Resolucion núm. 5895 EXENTA, el 13 de Octubre de 2010. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN OVINO Y CAPRINO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 35, DE 2001 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469854070

Resolucion núm. 5895 EXENTA, el 13 de Octubre de 2010. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN OVINO Y CAPRINO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 35, DE 2001

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN OVINO Y CAPRINO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 35, DE 2001

Núm. 5.895 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA. N° 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 3.138 de 1999, 1.150 de 2000 y 35 de 2001, y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal;

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal;

  3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de Referencia.

    Resuelvo:

  4. Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internación de semen ovino y caprino a Chile:

    1.1 IDENTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE SEMEN

    1. Número oficial, nombre y dirección del Centro Productor de Semen.

    2. Identificación del o los animales donadores.

    3. Fecha de ingreso del o de los donadores al Centro.

    4. Número de registro de los donadores.

    5. Fecha de recolección del semen.

    6. Número de dosis por cada donador.

    7. Identificación de las unidades de inseminación (pajuelas, ampollas o tubos).

    8. Unidades de embalaje.

      1.2 CERTIFICACIÓN SANITARIA

      1.2.1 Del país

      El país o la zona de procedencia está declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Viruela Ovina y Caprina, Pleuroneumonía Contagiosa Caprina (sólo caprinos), Peste de Pequeños Rumiantes ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.

      1.2.2 Del Centro Productor de Semen

    9. Se encuentra habilitado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para exportar a Chile, en conformidad con la legislación chilena vigente y cumple los requisitos señalados por el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la O.I.E., en su última versión.

    10. Está bajo inspección del Servicio Veterinario Oficial.

    11. Está bajo la supervisión directa de un médico veterinario empleado por el Centro.

    12. Mantiene un registro de salud de todos los animales residentes.

    13. Mantiene un registro productivo diario y trazable del semen obtenido.

    14. Está físicamente aislado de otros establecimientos ganaderos y mantiene condiciones de bioseguridad que garantizan el estado sanitario de los animales.

    15. El personal que labora en el centro no tiene contacto con animales que pudiesen representar un peligro sanitario producto de las especies en cuestión.

      1.2.3 De la Admisión de los Reproductores en el Centro

      Sólo son admitidos en el Centro los animales que:

    16. Provienen de predios libres de Brucelosis (Br. mellitensis y Br. ovis), Prurigo Lumbar (Scrapie), Adenomatosis Pulmonar, Salmonelosis (Salmonella abortus ovis) y Aborto Enzoótico.

    17. Provienen de predios que no han estado sometidos a restricciones sanitarias por Agalaxia Contagiosa, Linfoadenitis Caseosa, Paratuberculosis (Enfermedad de Johne), Maedivisna y Artritis Encefalitis Caprina.

    18. Provienen de predios bajo programas de vigilancia y/o control de Lengua Azul y Estomatitis vesicular. Esta condición no será exigible si el Servicio Veterinario Oficial certifica que el país o la zona está libre de las enfermedades señaladas precedentemente, condición que deberá haber sido evaluada favorablemente por Chile.

    19. Han realizado una cuarentena de pre-entrada de a lo menos 30 días, que cumple con lo establecido por las autoridades sanitarias del país y que durante la cual han sido sometidos con resultados negativos a las pruebas diagnósticas de rutina que se efectúan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR