Resolucion núm. 6214 EXENTA, el 22 de Diciembre de 2006. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE EQUINOS EN FORMA DEFINITIVA Y DE DOBLE HEMISFERIO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470492478

Resolucion núm. 6214 EXENTA, el 22 de Diciembre de 2006. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE EQUINOS EN FORMA DEFINITIVA Y DE DOBLE HEMISFERIO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE EQUINOS EN FORMA DEFINITIVA Y DE DOBLE HEMISFERIO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 6.214 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2006.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso, la Ley Nº 18.164, la Resolución Nº 1.254 de agosto de 1991 y la Resolución Nº 1.150 de 2000, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero:

Resuelvo :

Art. 1º

Fíjase las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio a Chile:

I DEL PAIS

El país o la zona de procedencia está declarado oficialmente libre de Peste equina africana, Durina, Viruela equina, Encefalitis japonesa y Enfermedad de Borna, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal, O.I.E. y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.

II DEL ORIGEN DE LOS ANIMALES

  1. - El plantel de procedencia mantiene un programa de control sanitario, el cual incluye el control de las hembras con las que han mantenido contacto los potros.

  2. - Durante los 90 días previos al embarque, en el plantel de procedencia y en los predios vecinos no se ha presentado evidencias clínicas de las siguientes enfermedades: Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela), Fiebre del West Nile, Mielioidosis, Estomatitis vesicular, Rabia, Piroplasmosis, Tripanosomiasis transmitidas por glosinas, Surra o Mal de Caderas (Tripanosoma evansi), Influenza equina, Parainfluenza equina, Linfangitis epizoótica, Muermo, Leptospirosis, Salmonellosis (Salmonella abortus equi), Metritis contagiosa equina, Arteritis viral equina, Exantema vesiculoso coital, Erlhichiosis equina, Rinoneumonitis viral equina, Linfangitis ulcerosa bacteriana y Sarna equina.

    III DE LAS condiciones DE PRE EMBARQUE

    Los equinos de internación definitiva y de doble hemisferio, deberán cumplir lo siguiente:

    1. Ser sometidos a un período de aislamiento bajo control oficial durante 30 días como mínimo, en un lugar que determine la autoridad sanitaria competente del país de origen y que dé garantías de seguridad y aislamiento.

    2. Se deberá verificar que los animales no presentaron signos de enfermedades transmisibles y fueron sometidos, con resultados negativos a las siguientes pruebas diagnósticas. Como así mismo, a los tratamientos y vacunaciones que se señalan a continuación:

  3. - Anemia infecciosa equina: Prueba de inmunodifusión en gel de agar (Test de Coggins) o c ELISA.

  4. - Arteritis viral equina:

    1. Animales no vacunados: Prueba de

      seroneutralización en dilución de 1:4.

    2. Animales vacunados (cualquier categoría):

      * Equinos sexualmente inmaduros:

      Certificación de negatividad serológica

      antes de la vacunación.

      * Equinos sexualmente maduros: Certificación

      de negatividad serológica antes de la

      vacunación y resultados negativos a una

      prueba de aislamiento viral a partir de

      semen en los potros.

  5. - Encefalomielitis equina (Este, Oeste y

    Venezuela):

    1. Animales no vacunados: Prueba de

      seroneutralización o de inhibición de la

      hemoaglutinación.

    2. Animales vacunados: Certificación de la

      inmunización realizada entre los 15 y 60

      días previos al embarque, con vacuna en

      base a todos los virus presentes en el

      país de procedencia.

  6. - Estomatitis vesicular: Pruebas ELISA o

    seroneutralización.

  7. - Fiebre del West Nile:

    Certificar si los animales han sido o

    no vacunados. Si los animales han sido

    vacunados, se deberá especificar la

    inmunización realizada, indicándose

    nombre de la vacuna aplicada,

    laboratorio productor, número de

    serie y fecha de vacunación.

  8. - Influenza equina: Vacunación con vacuna

    inactivada bivalente, aplicada entre 6 meses y

    30 días previos al embarque.

  9. - Rinoneumonitis equina:

    1. Animales no vacunados: Prueba de

      seroneutralización en dilución...

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