Resolución núm. 4410 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2013. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN DE PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINOS Y CAPRINOS) A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.895, DE 2010 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 477204582

Resolución núm. 4410 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2013. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN DE PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINOS Y CAPRINOS) A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.895, DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN DE PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINOS Y CAPRINOS) A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.895, DE 2010

Núm. 4.410 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA. Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.138 de 1999, 1.150 de 2000 y 5.895 de 2010.

Considerando:

  1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal;

  2. Que es necesario mantener el Nivel Adecuado de Protección (NAP) de Chile, de acuerdo a como lo define el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Organismo Mundial del Comercio.

  3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de Referencia, los nuevos conocimientos sobre las enfermedades, nuevas estrategias de control y métodos diagnósticos.

    Resuelvo:

  4. Establécense las exigencias sanitarias para internar semen de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) a Chile.

  5. A. CERTIFICACIÓN SANITARIA

    a. Del País o Zona de procedencia

    El país o la zona de procedencia está declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Viruela Ovina y Caprina, Peste de Pequeños Rumiantes ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y esta condición ha sido evaluada favorablemente por Chile.

    b. Del Centro de Recolección y Procesamiento de Semen

    i. Está autorizado para exportar, es controlado e inspeccionado por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen.

    ii. Se encuentra habilitado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para exportar a Chile, en conformidad con la legislación chilena vigente y cumple los requisitos señalados por el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, en su última versión.

    iii. Está bajo la supervisión directa de un Médico Veterinario empleado por el Centro.

    iv. Mantiene un registro de salud de todos las animales residentes.

    v. Mantiene...

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