Resolución núm. 1557 EXENTA, publicada el 10 de Marzo de 2014. ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.670 DE 1999 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496599430

Resolución núm. 1557 EXENTA, publicada el 10 de Marzo de 2014. ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.670 DE 1999

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.670 DE 1999

Núm. 1.557 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2014.- Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 4.601 sobre Caza; la ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; la Ley Nº 20.089 que Crea Sistema de Certificación de productos Orgánicos Agrícolas; el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el Decreto con Fuerza de Ley R.R.A. del Ministerio de Hacienda Nº 16 de 1963 sobre Sanidad y Protección Animal; los Decretos Supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 719 de 1989, que promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexo I y II, 238 de 1990 que promulga el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de 16 de septiembre de 1987, Nº 37 de 2005, que promulga el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y Nº 38 de 2005, que promulga el convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.670 de 1999, 92 de 2002, 2.195 de 2000, 2.196 de 2000, 5.392 de 2009, 2.198 de 2000, 1.404 de 2003, 1.038 de 2003, 2.229 de 2001, 1.297 de 2007, 6.666 de 2009, 7.341 de 2012;

Considerando:

  1. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante "el Servicio" o "Servicio", regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.

  2. Que, Chile ha ratificado los Convenios de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, el de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y el de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, cuyas decisiones y actualizaciones se tendrán presentes en el proceso de autorización de plaguicidas en Chile.

  3. Que, los plaguicidas son parte de las estrategias necesarias para proteger a los vegetales del ataque de las plagas, que ocasionan pérdidas o disminuciones de cosechas.

  4. Que, para lograr un empleo correcto, eficaz y eficiente de los plaguicidas en la protección de los cultivos, con riesgo mínimo para la salud humana, la fauna, la flora y el medio ambiente, es necesario que el Servicio disponga de la más amplia información sobre las características de cada uno de los plaguicidas que se usan en el país, a objeto de realizar una correcta evaluación de sus riesgos.

  5. Que, los plaguicidas autorizados pueden presentar mejoras mediante el aumento de la pureza o mejora de las impurezas de la sustancia activa en el grado técnico o cambios en los coformulantes, que mejoran la categoría de peligrosidad o incrementan la seguridad del plaguicida, las que deben ser consideradas y evaluadas por el Servicio.

  6. Que, la certificación de productos orgánicos, establece que el control de plagas debe hacerse con plaguicidas autorizados de acuerdo a la normativa vigente.

  7. Que, el Servicio en base a los avances regulatorios en el ámbito internacional, está implementando, para los procesos de evaluación y autorización de plaguicidas, el sistema de equivalencia, además del actual principio de identidad.

  8. Que, el establecimiento del sistema de evaluación por equivalencia de sustancias activas forma parte de los pasos dados por Chile para el mejoramiento continuo y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de plaguicidas.

    Resuelvo:

  9. Establécese las exigencias para la autorización de plaguicidas.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  1. Definiciones y acrónimos

    Para los efectos de esta Resolución se entenderá por:

    1. Aditivo: Componente añadido distinto de la sustancia activa y que no sean impurezas resultantes del proceso de fabricación. Tiene por objeto mantener la estabilidad y facilitar la manipulación de la sustancia activa grado técnico, como activo técnico (TC) o concentrado técnico(TK).

    2. Autorización de Plaguicida: Resolución que aprueba la fabricación, importación, distribución, exportación, venta, tenencia o aplicación de un plaguicida, que surge como resultado de la evaluación de un conjunto de determinaciones experimentales pruebas documentadas presentadas en apoyo de todas las afirmaciones relacionadas con las características que demuestren que el plaguicida es efectivo para el fin a que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, animal ni para el medioambiente. Cada plaguicida estará identificado por un número de registro del Servicio.

    3. Autorización de Muestra de Plaguicida para Experimentación: Resolución mediante la cual se aprueba una cantidad limitada de un plaguicida, para efectuar investigación exploratoria en escala reducida.

    4. Coformulante: Cualquier sustancia, distinta de la sustancia activa grado técnico, incorporada intencionalmente a la formulación.

    5. Equivalencia: Proceso para la determinación de la similaridad de los perfiles de impurezas, toxicológicos ecotoxicológicos, así como de las propiedades físicas y químicas presentadas para sustancias activas grado técnico supuestamente similares generados por distintos fabricantes, para establecer si ellos presentan niveles similares de riesgo.

    6. bis. Especificación del Servicio: Aquella especificación de parámetros de calidad tales como pureza de la sustancia activa, contenido máximo de impureza relevante u otro, que el Servicio establece para la evaluación y autorización de un plaguicida por equivalencia e identidad.

    7. Formulación: Fabricación del producto formulado.

    8. ELIMINADO.

    9. Identidad: Proceso para la autorización de una sustancia activa grado técnico y un producto formulado en el cuál los antecedentes técnicos acreditan un perfil único.

    10. Impurezas relevantes: Son aquellos subproductos de fabricación o almacenamiento del plaguicida, los cuales, comparados con la sustancia activa, son toxicológicamente significativos para la salud o el ambiente, son fitotóxicos a las plantas tratadas, causan contaminación en cultivos para consumo, afectan la estabilidad del plaguicida o presentan cualquier otro efecto adverso.

    11. Ingrediente Activo: Sustancia Activa.

    12. Lote de fabricación: La cantidad definida de un material producida en una sola operación.

    13. Patrón de referencia o patrón: Aquella sustancia activa grado técnico que luego de su evaluación, determinación y autorización respectiva, se establece como la referencia vigente para la autorización de un plaguicida por equivalencia.

    14. Plaguicida: Compuesto químico, orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. Se considerará como tal, el producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan, con aptitudes insecticidas, reguladores de crecimiento de insectos, agentes sofocantes, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas, fumigantes, fungicidas, bactericidas, desinfectantes, viricidas, microbicidas, preservantes de madera, alguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes, atrayentes, feromonas, aleloquímicos, repelentes, recubrimientos protectores de cultivos, inductores de resistencia y otros que se empleen en las actividades agrícolas y forestales y en otros ámbitos en los que este Servicio tenga competencia.

    15. Plaguicida Natural: Son los plaguicidas basados en sustancias naturales pudiendo utilizarse por sí solos o en una formulación. Dentro de ellos podemos encontrar:

    16. Plaguicidas biológicos, basados en agentes de control biológico (microorganismos y macroorganismos) nativos o exóticos, y basados en microorganismos acompañados de sus toxinas y metabolitos con acción plaguicida;

      ii. Plaguicidas naturales químicos, basados en extractos de origen vegetal, animal, mineral y extractos de fermentación microbiológica por sí solos;

      iii. Plaguicidas semioquímicos, basados en feromonas que actúan entre miembros de una especie, y en aleloquímicos tales como cairomonas, alomonas, sinomonas y antimonas, que actúan entre miembros de diferentes especies, que pueden actuar como atrayentes o repelentes, las que pueden ser de origen natural o en algunos casos sintetizadas.

      n bis. Producción: Fabricación de sustancias naturales o de productos formulados, cuando se trate de plaguicidas naturales

      ñ. Productor: Fabricante de sustancias naturales o de productos formulados, cuando se trate de plaguicidas naturales

    17. Resumen Ejecutivo: Informe impreso o en formato digital con una síntesis de la información requerida en los Antecedentes del Titular, los Requisitos Técnicos para la Evaluación de Plaguicidas y en los Documentos solicitados en esta norma, correspondiente al plaguicida objeto de la solicitud de autorización.

    18. Sustancia Activa: Componente que confiere la acción biológica esperada a un plaguicida, o modifica el efecto de otro plaguicida.

    19. Sustancia Activa Equivalente: Aquella que luego de la evaluación efectuada por el Servicio, cumple con las especificaciones de la Sustancia Activa Patrón.

    20. Sustancia Activa Grado Técnico: Sustancia activa tal cual se obtiene de la síntesis industrial; se compone del...

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