Resolucion núm. 1233 EXENTA, publicado el 21 de Marzo de 2013. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS PARA MORDER PARA MASCOTAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 53, DE 1999 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468881902

Resolucion núm. 1233 EXENTA, publicado el 21 de Marzo de 2013. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS PARA MORDER PARA MASCOTAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 53, DE 1999

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS PARA MORDER PARA MASCOTAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 53, DE 1999

Núm. 1.233 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2013.- Vistos: Las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 307, de 1979, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; las resoluciones Nº 736 de 1992, Nº 53 y Nº3.138 de 1999, y Nº 1.735 de 1991, del Servicio Agrícola y Ganadero, y

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de agentes infecto-contagiosos causantes de enfermedades infecciosas y parasitarias que afectan la salud animal.

  3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el encargado de velar por el control de los alimentos para animales en el país.

  4. Que los alimentos destinados a alimentación de mascotas pueden constituirse en portadores de contaminantes químicos, físicos y biológicos, que pueden afectar la salud humana y animal.

  5. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales, producto del avance científico y el conocimiento de los estándares de producción de este tipo de productos.

    Resuelvo:

  6. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá por:

    a. Alimentos para mascotas, a aquellos alimentos completos, suplementos e ingredientes que están destinados a animales de compañía.

    b. Animales de compañía, aquellas especies animales que habitualmente no se destinan al consumo humano.

  7. Los alimentos para mascotas que ingresen a Chile deberán:

    a. Venir amparados por un certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que indique el establecimiento de producción, la identificación del producto, el proceso al que fue sometido, la cantidad y peso neto, el nombre del exportador y destinatario, y tipo de transporte.

    b. Venir en sus envases originales, sellados y etiquetados, y previo a su comercialización contar con su etiqueta en idioma español, según lo requerido por la normativa vigente. Será responsabilidad del importador corregir o completar la información de los rótulos en sus bodegas particulares o en algún otro recinto especificado por éste al Servicio.

    c. En aquellos alimentos...

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