Resolución núm. 1045 EXENTA, publicado el 02 de Marzo de 2013. ESTABLECE EXIGENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS PROGRAMAS DE PRERREQUISITOS Y HACCP PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.577, DE 2012 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468886454

Resolución núm. 1045 EXENTA, publicado el 02 de Marzo de 2013. ESTABLECE EXIGENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS PROGRAMAS DE PRERREQUISITOS Y HACCP PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.577, DE 2012

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS PROGRAMAS DE PRERREQUISITOS Y HACCP PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.577, DE 2012

Núm. 1.045 exenta.- Santiago, 22 de febrero de 2013.- Vistos: Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; Ley Nº 19.162, que Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula el Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; decreto Nº 94 de 2008, que Aprueba Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras Frigoríficas y Plantas de Desposte y Fija equipamiento mínimo de tales Establecimientos; decreto Nº 240 de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado Bovino y de Carne; decreto Nº 682 de 1942, que Reglamenta la Exportación de Productos Pecuarios; resolución 4.577 de 2012, que establece exigencias específicas de los programas de prerrequisitos y HACCP para la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Nº 7.078 de 2011, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es el organismo oficial competente para certificar la aptitud para consumo humano de los productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.

  2. Que la inocuidad en los procesos contempla las Buenas Prácticas de Manufactura, Procedimientos Operacionales Estandarizados, Programas de Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanitización y el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.

  3. Que es importante hacer una clara distinción entre el papel que desempeñan, respectivamente, los establecimientos y las autoridades competentes en la validación de las medidas de control.

  4. Que los Sistemas de Aseguramiento de la Calidad (SAC) comprenden programas de prerrequisitos y Sistemas de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control (HACCP, por su sigla en inglés).

  5. Que el sistema de HACCP, que tiene fundamentos científicos y carácter sistemático, permite identificar peligros específicos y medidas para su control con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos.

  6. Que el HACCP es un instrumento para evaluar los peligros y establecer sistemas de control que se centran en la prevención en lugar de basarse principalmente en el ensayo del producto final.

  7. Que los Programas de Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanitización (SSOP) documentan y describen el método y modo de proceder en forma ordenada y eficiente en la higiene, limpieza y sanitización que se lleva a cabo en las diferentes etapas del proceso.

  8. Que los establecimientos inscritos en el Listado de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios (LEEPP), suscriben con el SAG un acuerdo operacional que indica las obligaciones que se comprometen a cumplir.

    Resuelvo:

  9. Para los fines de la presente resolución, las siguientes expresiones tienen el significado que se indica a continuación:

    a) Medida de control: Cualquier acción o actividad que pueda utilizarse a fin de prevenir o eliminar un peligro para la inocuidad de los alimentos o reducirlo a un nivel aceptable.

    b) Validación: La obtención de pruebas que demuestren que una medida de control o combinación de medidas de control, si se aplica debidamente, es capaz de controlar el peligro con un resultado especificado.

    c) Verificación: La aplicación de métodos, procedimientos, pruebas y otras evaluaciones, además del monitoreo, para determinar si una medida de control está o ha estado funcionando de la manera prevista.

    d) Monitorear: Llevar a cabo una secuencia planificada de observaciones o mediciones de los parámetros de control establecidos en el sistema, debiendo existir los correspondientes registros asociados.

    e) Peligro que tiene una probabilidad razonable de ocurrir: Es aquel para el cual un establecimiento establecería controles porque éste ha ocurrido históricamente, o porque existe una posibilidad razonable de que éste se presentará, en el tipo de producto en particular que está siendo procesado, en la ausencia de esos controles.

    f) Operador: Persona natural o jurídica propietaria o a cargo de un establecimiento. Que es responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria.

    g) Sistema de Aseguramiento de Calidad, SAC, comprende:

    i. SSOP (Procedimientos Operacionales

    Estandarizados de Sanitización - POES).

    ii. HACCP (Sistema de Análisis de Peligros y

    Control de Puntos Críticos).

    iii. SOP (Procedimientos Operacionales

    Estandarizados - POE).

  10. El operador de cada establecimiento inscrito en el LEEPP, deberá garantizar que en todas las etapas de la producción, la transformación, almacenamiento y la distribución de alimentos bajo su control, se cumplen los requisitos de higiene contemplados en las regulaciones nacionales y las de los mercados o países de destino de sus productos.

  11. El operador de cada establecimiento que desempeñe su actividad a nivel de faena, elaboración, procesamiento, envasado o almacenado de alimentos de origen pecuario de exportación destinados al consumo humano, e inscritos en el LEEPP deberán implementar, aplicar y mantener un Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC), basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control críticos (HACCP) y en prerrequisitos, como sistema de autocontrol de la higiene alimentaria. Los mencionados programas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución.

  12. El establecimiento será responsable de la validación de:

    a) Las medidas de control o combinación de medidas de control, implementadas en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC).

    b) La capacidad del plan HACCP para controlar los peligros para la inocuidad alimentaria que son razonablemente probables que ocurran.

  13. La validación de los Sistemas de Aseguramiento de la Calidad (SAC) deberán llevarse a cabo en el momento en que se diseña una medida de control o un sistema de control de inocuidad de los alimentos, o cuando los cambios surgidos indiquen la necesidad de una revalidación.

  14. El establecimiento será responsable que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) esté implementado efectivamente.

  15. El establecimiento deberá demostrar ante el Servicio, al momento en que sea requerido, que su SAC, instalaciones y procesos de producción, cumplen con la normativa vigente nacional, con las exigencias generales y específicas del Servicio, requisitos de los mercados o países de destino de los productos, y que los productos se producen bajo un sistema HACCP en funcionamiento.

  16. La documentación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad del establecimiento deberá estar en todo momento a disposición del Servicio para su revisión y, además, deberá contar con la validación de las medidas de control establecidas por éste.

  17. Todos los procedimientos y modificaciones de los programas SAC del establecimiento deberán ser firmados y fechados por la persona responsable del establecimiento; además de ser notificados al Servicio, previo a su implementación.

  18. El establecimiento deberá asegurar, que en todas sus etapas de producción la trazabilidad ya sea: de los animales destinados a la producción de alimentos, faena, elaboración, transformación, envasado y distribución de los alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o con probabilidad de serlo.

  19. El SAG verificará la suficiencia del SAC del establecimiento y el cumplimiento de los requisitos de esta resolución. El Servicio, a fin de garantizar el cumplimiento de las normativas, exigencias o requerimientos de los países importadores, podrá:

    a) Solicitar correcciones al SAC o programa(s) del SAC.

    b) Establecer requerimientos especiales para el desarrollo, implementación, aplicación y mantención de los principios del sistema de HACCP y programas de prerrequisitos.

    Programas de prerrequisitos

  20. Los establecimientos deberán desarrollar e implementar sus Programas de prerrequisitos, de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos, las condiciones que establecen los requisitos de los países o mercados de destino de sus productos y las siguientes condiciones:

    a) Presentar los programas en forma escrita, comunicando claramente sus objetivos, ámbito de aplicación, definiciones, referencias, flujo detallado de la producción o elaboración del alimento, cuando este último...

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