Resolución núm. 187, publicada el 09 de Abril de 2010. ESTABLECE EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS A QUE DEBERÁN AJUSTARSE LA DEMOLICIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DEL TERREMOTO Y MAREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469864598

Resolución núm. 187, publicada el 09 de Abril de 2010. ESTABLECE EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS A QUE DEBERÁN AJUSTARSE LA DEMOLICIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DEL TERREMOTO Y MAREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS A QUE DEBERÁN AJUSTARSE LA DEMOLICIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DEL TERREMOTO Y MAREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010

Santiago, 17 de marzo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 187.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. Nº 104, (Ministerio del Interior), de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; el D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975; el D.L. Nº 1.305 de 1975; la ley 16.391; el D.S. Nº 150, (Ministerio del Interior), de 2010; la resolución exenta Nº 817 de 8 de marzo de 2010, de la Contraloría General de la República, y

Teniendo presente:

  1. Que por D.S. Nº 150, del Ministerio del Interior, de 2010, publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo de 2010, se declaró a las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, como afectadas por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido en dichas regiones el día 27 de febrero de 2010;

  2. Que mediante resolución exenta Nº817, de 8 de marzo de 2010, publicada en el Diario Oficial de 9 de marzo de 2010, la Contraloría General de la República ha autorizado que los decretos y resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o reparar los daños a la colectividad o al Estado, originados en el terremoto referido en el número anterior, se cumplan antes de su toma de razón;

  3. Que tanto las acciones requeridas para superar la catástrofe derivada del terremoto antes señalado y del maremoto que le siguió, así como el posterior proceso de demolición, reconstrucción y reparación de edificaciones en las localidades afectadas, requieren de una acción inmediata por parte de los diversos organismos del Estado.

  4. Que en prevención de futuras catástrofes es necesario el empleo de nuevas técnicas en la reconstrucción de las edificaciones y en resguardo del interés por preservar la identidad cultural, la imagen urbana y el patrimonio arquitectónico de los diferentes poblados emplazados en las zonas declaradas como afectadas por el D.S. Nº 150, del Ministerio del Interior, de 2010, dicto la siguiente

Resolución:

Artículo único

En las ciudades, poblados, caseríos o cualquier otra agrupación de construcciones situadas en las comunas de las regiones declaradas como zona afectada por la catástrofe...

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