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Decreto núm. 480 EXENTO, publicado el 02 de Noviembre de 1998. ESTABLECE EXIGENCIAS COMPLEMENTARIAS DE CERTIFICACION SANITARIA PARA LA IMPORTACION DE OVAS DE ESPECIES SALMONIDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EXIGENCIAS COMPLEMENTARIAS DE CERTIFICACION SANITARIA PARA LA IMPORTACION DE OVAS DE ESPECIES SALMONIDAS

Núm. 480 exento.- Santiago, 29 de octubre de 1998.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. Nº 5 de 1983, y en el artículo 11 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991; el decreto exento Nº 75, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un deber del Estado proteger el patrimonio fitosanitario del país, para lo cual debe, entre otras medidas, prevenir la introducción y/o propagación de enfermedades que puedan afectar a los recursos hidrobiológicos.

Que el artículo 11 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad de determinar los certificados sanitarios exigidos para la importación de especies hidrobiológicas, los que con carácter general se encuentran regulados en el decreto exento Nº 75 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que las enfermedades detectadas durante el año 1998 en el cultivo y manejo de especies hidrobiológicas en el extranjero, hacen necesaria la adopción de medidas inmediatas de prevención arriba indicada, consistentes en exigencias de certificación más estrictas que las actualmente en vigor con carácter general.

D e c r e t o:

Artículo primero

Para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1998 y el 30 de abril de 1999 se establecen las siguientes exigencias de certificación a la importación a Chile de ovas de especies del grupo salmónidos, complementarias de los requisitos establecidos en el decreto exento Nº 75 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

  1. La Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) será considerada para todos los efectos como enfermedad viral, debiendo acreditarse que al momento del desove cada reproductor fue examinado, además de lo establecido en el numeral 3 del artículo 5º del decreto exento Nº 75 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de esta enfermedad, no detectándose ningún resultado positivo.

  2. Deberá acreditarse que cada reproductor fue examinado, en un chequeo padre a padre, para la enfermedad Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), no...

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