Decreto 8 - REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS GENERALES Y DISPOSICIONES SOBRE EXIGENCIA, APLICACIÓN, EVALUACIÓN Y PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA EL DISEÑO Y APLICACIÓN DEL EXAMEN ÚNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE MEDICINA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239708630

Decreto 8 - REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS GENERALES Y DISPOSICIONES SOBRE EXIGENCIA, APLICACIÓN, EVALUACIÓN Y PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA EL DISEÑO Y APLICACIÓN DEL EXAMEN ÚNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE MEDICINA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS GENERALES Y DISPOSICIONES SOBRE EXIGENCIA, APLICACIÓN, EVALUACIÓN Y PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA EL DISEÑO Y APLICACIÓN DEL EXAMEN ÚNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE MEDICINA

Núm. 8.- Santiago, 10 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 1° de la ley 20.261; lo informado por la Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud, creada por el decreto supremo N°110 de 1963, del Ministerio de Salud, en el Acta de su Primera Sesión Año 2009, celebrada con fecha 23 de enero de 2009, y lo dispuesto por la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento que establece los criterios generales y disposiciones sobre exigencia, aplicación, evaluación y puntuación mínima para el diseño y aplicación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

Título I Objeto y disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1°

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas necesarias para la adecuada y eficiente aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 20.261, que establece el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

En particular, este reglamento establece:

  1. Los criterios generales destinados a garantizar la adecuación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina con el perfil profesional de los médicos cirujanos requerido para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de salud;

  2. Los criterios generales que aseguren la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en el diseño y administración del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina; y,

  3. Las normas especiales sobre exigencia, aplicación y evaluación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, así como las normas sobre puntuación mínima requerida para su aprobación.

Artículo 2° Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Asociación: Asociación de escuelas de medicina a la que se hace referencia en el artículo 3° de este reglamento.

  2. Comisión: Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud creada por el decreto supremo N° 110 de 1963, del Ministerio de Salud.

  3. Examen: Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

  4. Ley: Ley 20.261.

Artículo 3°

El Examen será una prueba diseñada y administrada por la asociación que reúna al mayor número de escuelas de medicina del país, de entre aquellas que tengan, a lo menos, una promoción de graduados y cuyas carreras y programas de estudio hayan sido acreditados conforme a lo establecido en el artículo 27 de la ley 20.129.

El Ministro de Salud deberá designar a la asociación que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso anterior, para cuyo efecto la o las entidades interesadas deberán acompañar una solicitud de designación adjuntando copia autorizada vigente de todos las antecedentes legales relativos a su constitución y existencia legal, la identificación de sus representantes legales y una nómina actualizada de las escuelas de medicina que sean miembros de la entidad, sea que la integren en forma directa o a través de la respectiva facultad de medicina de la universidad a que pertenezcan.

Recibida la información referida en el inciso anterior, el Ministerio de Salud deberá confirmar si la asociación o entidad interesada cumple o no con los requisitos establecidos en el inciso primero y, en caso de ser efectivo, dictar una resolución designando a la entidad o asociación requirente como la asociación administradora del Examen, para los efectos de este reglamento.

La Asociación deberá informar en un plazo de treinta días hábiles al Ministerio de Salud de todo cambio en el número o identidad de las escuelas de medicina que agrupe.

La resolución de designación mantendrá su vigencia en tanto la asociación designada cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero. En todo caso, si la asociación designada pierde la condición referida, la nueva designación comenzará a regir una vez que los resultados del último Examen hayan quedado a disposición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.

Título II Criterios generales Artículos 4 a 11
Artículo 4°

Los criterios generales que se establecen en el artículo siguiente deben ser observados tanto en el diseño y elaboración del Examen, como en su revisión o modificación, con la finalidad de que su aplicación dé seguridad razonable de que el perfil del médico cirujano que lo apruebe permite o contribuye a alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de salud.

Artículo 5°

Con el fin de garantizar la adecuación entre el Examen y el perfil profesional para cumplir los objetivos de la política nacional de salud, la Asociación Administradora deberá aplicar como criterios en el diseño del Examen los siguientes elementos:

  1. Capacidad diagnóstica y terapéutica en los problemas de salud de mayor prevalencia en el país;

  2. Competencia en el manejo de los protocolos y guías clínicas incluidos en el sistema de garantías explícitas en salud,

  3. Manejo de los aspectos de promoción de la salud y prevención de las enfermedades de mayor relevancia para el cumplimiento de la política nacional de salud;

  4. Conocimiento de los principios y valores que sustentan la política nacional de salud, tales como la estrategia de atención primaria de salud; el modelo de atención integral con enfoque en salud familiar y comunitario; los roles del Ministerio de Salud, la Autoridad Sanitaria Regional y de los prestadores de servicios de salud; así como también los marcos legales que regulan la política nacional de salud;

  5. Conocimiento de la administración básica de establecimientos de salud y de gestión clínica en un contexto de red asistencial, y el rol que le compete al médico cirujano;

  6. Conocimiento de los aspectos relacionados con el desarrollo de los sistemas de calidad en salud, tales como los deberes y derechos de los usuarios, estándares de acreditación, sistemas de información y registros médicos; y,

  7. Conocimiento en gestión participativa intersectorial en salud y de trabajo con la comunidad.

Artículo 6° El...

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