Decreto 1374 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO CHICOREA DE MAR EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240292822

Decreto 1374 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO CHICOREA DE MAR EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO CHICOREA DE MAR EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA

Núm. 1.374 exento.- Santiago, 16 de octubre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 070, de fecha 25 de septiembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.

Considerando:

Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.

Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca recomendó establecer una veda biológica para el recurso Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi, en el área marítima correspondiente a Caleta Cocholgüe, VIII Región, comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°34'44" L.S. y 36°35'48" L.S. y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 metros de profundidad, entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente con el objeto de reforzar la conservación del citado recurso.

Que resulta necesario establecer una veda biológica para la especie Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi con el objeto proteger el proceso reproductivo de dicho recurso en el área señalada en el considerando anterior.

Que se ha comunicado esta medida de conservación al Consejo Zonal citado en Visto.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese una veda biológica para el recurso Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi, en el área marítima correspondiente a Caleta Cocholgüe, VIII Región, comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°34'44" L.S. y 36°35'48" L.S. y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 metros de profundidad, entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º

Durante el período de veda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR