Decreto 993 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 7 - MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241723566

Decreto 993 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 7

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 7

Núm. 202/993/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"

Decreto :

  1. - Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nº 7:

ORDENANZA Nº7

"ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Y

CHACAREROS DE LA COMUNA"

Artículo 1º

Se entenderá por Feria Libre o Feria de Chacareros, el comercio que se ejerza en días, horas y lugares o locales que la Municipalidad autorice para el expendio de artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral, entre productores, intermediario y consumidores.

Artículo 2º

Las ferias establecidas o que se establezcan en el futuro en la comuna, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y estarán a cargo del Departamento de Patentes Comerciales e Inspectores Técnicos.

De los lugares de funcionamiento:

Artículo 3º

El lugar en que se instalará este tipo de comercio, deberá cumplir con los siguientes requisitos de orden sanitario:

  1. Estar alejado de focos de insalubridad.

  2. Tener el piso preferentemente pavimentado o en su defecto el suelo debe ser parejo y cubierto de gravilla y humedecido, a fin de evitar la tierra y el polvo; y

  3. No conducir molestias mayores a la comunidad vecina, especialmente aquellos derivados de la circulación vehicular y peatonal.

La Dirección de Tránsito dictará las medidas necesarias para estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes. Dichas medidas serán hechas cumplir por el Inspector Municipal correspondiente.

Artículo 4º

Se prohíbe a los usuarios, ferianos y comerciantes autorizados, concurrir con animales domésticos dentro de los límites fijados para el funcionamiento de estas ferias o mercados.

Los animales de tiro, se encontrarán en un solo lugar, donde no produzcan molestias a la comunidad vecina, alejados convenientemente de los puestos de ventas y será responsabilidad de sus propietarios mantener aseado el lugar.

Artículo 5º

Será de cargos de los ferianos o comerciantes autorizados la mantención del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones de instalar baños químicos en todas las ferias, en proporción, 1 baño cada 50 comerciantes.

Asimismo, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

  1. En caso de que el lugar no sea pavimentado, deberá humedecerse el terreno antes del comienzo de la jornada.

  2. Asear y lavar el lugar al término de la jornada de atención de público, de acuerdo a las normas de la Ordenanza de Aseo. Se prohíbe derramar a la calzada los líquidos residuales de carros isotérmicos.

  3. Retirar la basura una vez levantada la feria. Este servicio podrá convenirse documentadamente con la Municipalidad, previo pago de los derechos extraordinarios de aseo.

Artículo 6º

Queda estrictamente prohibido:

  1. El uso de carretillas, bicicletas, etc., que dificulte el tránsito de peatones en los espacios destinados a éstos.

  2. El uso de muebles que no posean la autorización por este reglamento, así como su ampliación, modificación de un mayor espacio o extensión que el que les corresponda, conforme al artículo 17 de la presente Ordenanza.

  3. La confección en la vía pública de productos alimenticios, exceptuando algún giro autorizado d) Ejercer otro comercio que el autorizado.

  4. Vender frutas y hortalizas inmaduras, afectadas por plagas fitosanitarias o en mal estado de conservación. Los productos no aptos serán decomisados.

  5. Botar en las calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías.

  6. Mezclar en un mismo canasto o receptáculo varios productos, que por razones de su descomposición orgánica se contaminen o deterioren unos a otros.

  7. Trabajar sin el uniforme, con la cabeza

    descubierta o en un estado de desaseo de las personas que expenden subproductos del mar, aves faenadas y huevos, subproductos de matadero.

  8. Molestar a los transeúntes en cualquier forma, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juegos con monedas y observar mal conducta en general.

  9. La venta de aves u otros animales de consumo vivos, excepto mariscos.

  10. La venta de ensaladas preparadas, excepto aquellas expresamente autorizadas por la autoridad sanitaria correspondiente.

  11. El ejercicio del comercio ambulante en el interior de la feria y en un radio de 300 mts. de distancia de la misma.

  12. La venta de detergentes o insecticidas productos químicos o afines en el mismo local donde se venden productos alimenticios.

  13. La venta de bebidas alcohólicas.

  14. La instalación y funcionamiento de cafeterías o locales donde se preparen alimentos para ser consumidos en el mismo local.

  15. Utilizar los locales o puesto de estas ferias o mercados para habitación o dormitorio.

  16. El fraccionamiento y posterior envasado de frutas y verduras, con excepción del zapallo de guarida, ni abarrotes a granel, para envasado.

Artículo 7º

Todas las mercaderías deberán exhibir su precio en forma clara y legible, en pizarra negra con números blancos, indicando claramente si el precio es por unidad, kilo, docenas, etc.

Artículo 8º

En las Ferias Libres y de Chacareros, se autoriza el expendio de los siguientes productos:

  1. Productos vegetales.

  2. Productos del mar.

  3. Subproductos del matadero (pajarilla, corazón, pana, charchas, etc.) excepto carne molida, cortes primarios (choclillo, asiento, postas)

  4. Productos avícolas (aves faenadas y huevos).

  5. Productos lácteos.

  6. Productos de almacén (sólo abarrotes...

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