Decreto 993 EXENTO - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 7
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA Nº 7
Núm. 202/993/2005 exento.- Cerrillos, 29 de Julio de 2005.- Vistos y Considerando: El acuerdo adoptado en la 12° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de Julio de 2005; el Certificado Nº061/2005 del Secretario Municipal(s); la Providencia Alcaldicia N° 100/2560/2005; el Oficio N° 1000/205/2005 de la Directora Jurídica; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"
Decreto :
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- Apruébase Texto Refundido y Sistematizado de la Ordenanza Nº 7:
ORDENANZA Nº7
"ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Y
CHACAREROS DE LA COMUNA"
Se entenderá por Feria Libre o Feria de Chacareros, el comercio que se ejerza en días, horas y lugares o locales que la Municipalidad autorice para el expendio de artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral, entre productores, intermediario y consumidores.
Las ferias establecidas o que se establezcan en el futuro en la comuna, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y estarán a cargo del Departamento de Patentes Comerciales e Inspectores Técnicos.
De los lugares de funcionamiento:
El lugar en que se instalará este tipo de comercio, deberá cumplir con los siguientes requisitos de orden sanitario:
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Estar alejado de focos de insalubridad.
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Tener el piso preferentemente pavimentado o en su defecto el suelo debe ser parejo y cubierto de gravilla y humedecido, a fin de evitar la tierra y el polvo; y
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No conducir molestias mayores a la comunidad vecina, especialmente aquellos derivados de la circulación vehicular y peatonal.
La Dirección de Tránsito dictará las medidas necesarias para estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes. Dichas medidas serán hechas cumplir por el Inspector Municipal correspondiente.
Se prohíbe a los usuarios, ferianos y comerciantes autorizados, concurrir con animales domésticos dentro de los límites fijados para el funcionamiento de estas ferias o mercados.
Los animales de tiro, se encontrarán en un solo lugar, donde no produzcan molestias a la comunidad vecina, alejados convenientemente de los puestos de ventas y será responsabilidad de sus propietarios mantener aseado el lugar.
Será de cargos de los ferianos o comerciantes autorizados la mantención del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones de instalar baños químicos en todas las ferias, en proporción, 1 baño cada 50 comerciantes.
Asimismo, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:
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En caso de que el lugar no sea pavimentado, deberá humedecerse el terreno antes del comienzo de la jornada.
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Asear y lavar el lugar al término de la jornada de atención de público, de acuerdo a las normas de la Ordenanza de Aseo. Se prohíbe derramar a la calzada los líquidos residuales de carros isotérmicos.
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Retirar la basura una vez levantada la feria. Este servicio podrá convenirse documentadamente con la Municipalidad, previo pago de los derechos extraordinarios de aseo.
Queda estrictamente prohibido:
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El uso de carretillas, bicicletas, etc., que dificulte el tránsito de peatones en los espacios destinados a éstos.
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El uso de muebles que no posean la autorización por este reglamento, así como su ampliación, modificación de un mayor espacio o extensión que el que les corresponda, conforme al artículo 17 de la presente Ordenanza.
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La confección en la vía pública de productos alimenticios, exceptuando algún giro autorizado d) Ejercer otro comercio que el autorizado.
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Vender frutas y hortalizas inmaduras, afectadas por plagas fitosanitarias o en mal estado de conservación. Los productos no aptos serán decomisados.
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Botar en las calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías.
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Mezclar en un mismo canasto o receptáculo varios productos, que por razones de su descomposición orgánica se contaminen o deterioren unos a otros.
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Trabajar sin el uniforme, con la cabeza
descubierta o en un estado de desaseo de las personas que expenden subproductos del mar, aves faenadas y huevos, subproductos de matadero.
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Molestar a los transeúntes en cualquier forma, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juegos con monedas y observar mal conducta en general.
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La venta de aves u otros animales de consumo vivos, excepto mariscos.
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La venta de ensaladas preparadas, excepto aquellas expresamente autorizadas por la autoridad sanitaria correspondiente.
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El ejercicio del comercio ambulante en el interior de la feria y en un radio de 300 mts. de distancia de la misma.
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La venta de detergentes o insecticidas productos químicos o afines en el mismo local donde se venden productos alimenticios.
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La venta de bebidas alcohólicas.
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La instalación y funcionamiento de cafeterías o locales donde se preparen alimentos para ser consumidos en el mismo local.
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Utilizar los locales o puesto de estas ferias o mercados para habitación o dormitorio.
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El fraccionamiento y posterior envasado de frutas y verduras, con excepción del zapallo de guarida, ni abarrotes a granel, para envasado.
Todas las mercaderías deberán exhibir su precio en forma clara y legible, en pizarra negra con números blancos, indicando claramente si el precio es por unidad, kilo, docenas, etc.
En las Ferias Libres y de Chacareros, se autoriza el expendio de los siguientes productos:
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Productos vegetales.
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Productos del mar.
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Subproductos del matadero (pajarilla, corazón, pana, charchas, etc.) excepto carne molida, cortes primarios (choclillo, asiento, postas)
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Productos avícolas (aves faenadas y huevos).
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Productos lácteos.
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Productos de almacén (sólo abarrotes...
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