Decreto 1149 EXENTO - FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239932482

Decreto 1149 EXENTO - FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Santiago, 23 de diciembre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1.149 exento.- Visto:

  1. Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1979:

  3. D.S. Nº 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001.

  4. La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

  5. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional,

Decreto:

  1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2009 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:

    VER DIARIO OFICIAL DE 24.01.2009, PÁGINAS 4 A 7

  2. - Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art.

    4º de la Ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no exista, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.

  3. - Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.

    El pago de los derechos correspondientes al uso de los polígonos para realizar el examen práctico, se realizará en forma directa por parte del interesado al polígono dispuesto.

  4. - Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 7, 22 al 29, del 37 al 64 y del 71 al 72 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.

    La solicitud correspondiente al ítem 13 a), b) y 63 b), serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.

    Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR