Decreto 267 EXENTO - SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239911062

Decreto 267 EXENTO - SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA

Núm. 267 exento.- Santiago, 30 de enero de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 008/09 de fecha 22 de enero de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.175; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Controlaría General de la República; el decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, III a IV Regiones, y V a IX Regiones e Islas Oceánicas.

Considerando:

Que por decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones.

Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.

Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado suspender la veda biológica establecida para el recurso Loco en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones, en el período comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2009, ambas fechas inclusive.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes,

Decreto:

Artículo único

Suspéndase entre el 1 y el 28 de febrero de 2009...

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