Decreto 1581 EXENTO - SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA DEL RECURSO HUEPO EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240261666

Decreto 1581 EXENTO - SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA DEL RECURSO HUEPO EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA DEL RECURSO HUEPO EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA

Núm. 1.581 exento.- Santiago, 27 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 95 de fecha 14 de noviembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L.

N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Decretos Exentos N° 461 de 1998 y Nº 1428 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones.

Considerando:

Que mediante Decreto Exento N° 461 de 1998, modificado por el Decreto Exento N° 1428 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Huepo (Ensis macha) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el límite sur de la XI Región.

Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.

Que se ha recomendado la suspensión de la veda biológica establecida para el mencionado recurso hidrobiológico en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el límite sur de la XI Región, hasta el 30 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Región, V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones.

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