Decreto 418 EXENTO - ESTABLECE SOBRETASA ARANCELARIA A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243370602

Decreto 418 EXENTO - ESTABLECE SOBRETASA ARANCELARIA A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE SOBRETASA ARANCELARIA A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE SEÑALA

Núm. 418 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2000.- Vistos: El oficio reservado Nº CD 56, de 6 de noviembre de 2000, de Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercancías importadas, y sus antecedentes; y

Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9 de la ley Nº 18.525; en el decreto supremo Nº 909 del Ministerio de Hacienda, de 1999; en el Nº 31 del artículo primero del decreto supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente

D e c r e t o:

  1. Establécese, como medida de salvaguardia, una sobretasa arancelaria ad-valorem definitiva de 12% a la importación de los siguientes productos que se clasifican en las subposiciones e ítems, que a continuación se señalan:

    Leche Fluida UHT

    0401.1000 0401.2000 0401.3000

    Leche en polvo

    0402.1000 0402.2110 0402.2120 0402.2130 0402.2140 0402.2150 0402.2160 0402.2170 0402.2180 0402.2910 0402.2920 0402.2930 0402.2940 0402.2950 0402.2960 0402.2970 0402.2980

  2. - Se excluyen de la aplicación de la sobretasa establecida en el número anterior la importación de los referidos productos originarios de Canadá, México y Perú en virtud de los acuerdos comerciales suscritos con dichos países y a los países en desarrollo miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que en promedio para el período de 24 meses más reciente, esto es, septiembre 1998-agosto 2000, tienen una participación individual inferior al 3% en las importaciones totales, los que en conjunto no superan el 9%, según lo establecido en el artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

  3. - La sobretasa arancelaria provisoria establecida por el decreto exento Nº 231, de Hacienda, de 12 de julio de 2000...

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