Decreto 1421 EXENTO - FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA Nº 7, DE 1997 SOBRE ESTACIONAMIENTO DE TAXIS - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242399482

Decreto 1421 EXENTO - FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA Nº 7, DE 1997 SOBRE ESTACIONAMIENTO DE TAXIS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA Nº 7, DE 1997 SOBRE ESTACIONAMIENTO DE TAXIS

Núm. 1.421 exento.- Providencia, 3 de septiembre de 2003.-Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - La ordenanza Nº 7 de 2 de septiembre de 1997, que fijó el texto refundido y modificado de la Ordenanza sobre Estacionamiento de Taxis en la Comuna de Providencia.

  2. - La ordenanza Nº 5 de 11 de julio de 2003 que modificó la ordenanza antes señalada,

    D e c r e t o:

  3. - Fíjase el siguiente texto refundido y sistematizado de la ordenanza Nº 7 de 2 de septiembre de 1997, sobre "Estacionamiento de Taxis en la Comuna de Providencia":

TITULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1º

Los taxis que circulen en la Comuna de Providencia sólo podrán estacionarse a la espera de pasajeros en los Paraderos y en los Estacionamientos Reservados que autorice la Municipalidad.

Se entenderá por estacionamiento la paralización de un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.

Artículo 2º

Los taxis sólo podrán detenerse para tomar o dejar pasajeros al costado derecho de la calzada, junto a la acera.

Se entenderá por detención la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo para efectuar esta maniobra.

TITULO II Artículos 3 a 5

De los paraderos

Artículo 3º

Los Paraderos de Taxis serán fijados mediante decreto alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y consulta a los vecinos cuyas viviendas enfrenten al paradero. En el citado decreto se establecerá la ubicación del paradero y el número máximo de vehículos que se autoriza estacionar.

Artículo 4º

Una vez dictado el decreto alcaldicio, la Dirección de Tránsito procederá a colocar el letrero respectivo donde también se indicará la capacidad del Paradero.

Artículo 5º

Los Paraderos de Taxis serán de libre acceso para cualquier vehículo de este tipo, no pudiendo persona, agrupación u organización alguna arrogarse exclusividad o preferencia para su uso.

TITULO III Artículos 6 y 7

De los estacionamientos reservados

Artículo 6º

Los Estacionamientos Reservados para taxis se podrán otorgar a los Sindicatos de Trabajadores de Taxis de la Comuna de Providencia que lo soliciten, en...

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