Decreto 1314 EXENTO - APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUECHURABA - MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242082878

Decreto 1314 EXENTO - APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUECHURABA

EmisorMUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUECHURABA

Huechuraba, 19 de agosto de 2004.- La alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.314 exento.- Vistos y Teniendo presente: los decretos alcaldicios N°1596 de fecha 05.12.2000 y N°734 de fecha 28.06.2002; el Oficio Ord. N°544 de fecha 18.02.2004 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que emite informe técnico con observaciones sobre los antecedentes técnicos que conforman el Proyecto Plan Regulador Comunal de Huechuraba; el Oficio Ord. N°1300/41 de fecha 08.04.2004 de Alcaldesa de Huechuraba a SEREMI-MINVU, dando respuesta a observaciones al Proyecto Plan Regulador Comunal; el Oficio Ord. N°1921 de fecha 09.06.2004 de SEREMI-MINVU a Alcaldesa de Huechuraba; el Oficio Ord.

N°1300/80 de fecha 05.07.2004 de Alcaldesa a SEREMI-MINVU; el Oficio Ord. N°2287 de fecha 12.07.2004 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que emite informe técnico favorable sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el Proyecto Plan Regulador Comunal de Huechuraba; los artículos 42 y 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículos 2.1.10 y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la exposición del Sr. Asesor Urbanista de la Municipalidad de Huechuraba; los artículos 3º letra b, 6º letra b y 65 letra b de la ley Nº18.695; el Acuerdo N°74 adoptado por el Concejo en su Sesión Ordinaria N°21 de fecha 19.08.2004; el Certificado de fecha 19.08.2004 de Secretaría Municipal; y en uso de las facultades que confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. : Apruébase el Plan regulador Comunal de Huechuraba, de conformidad al informe Técnico favorable emitido por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, contenido en el Ordinario Nº2287 de 12 de Julio de 2004, de dicha Secretaría.

  2. : El Plan Regulador Comunal de Huechuraba está compuesto de los siguientes documentos:

  1. Resumen Ejecutivo.

  2. Diagnóstico Comunal Urbano, formato carta.

  3. Diagnóstico Comunal Urbano, informe formato doble carta

  4. Definición Areas Estratégicas de Intervención.

  5. Estudio de Factibilidad de Servicios Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Aguas Lluvia.

  6. Estudio de Riesgo de Inundación y Estudio de Riesgo de Remoción en Masa (2 copias).

  7. Estudio de Capacidad Vial

  8. Memoria explicativa

  9. Ordenanza local.

  10. Planos de zonificación y uso de suelo PRCH-1 HUE/2003, escala 1:7.500 versión blanco y negro.

  11. Planos de estructura vial PRCH-2 HUE/2003, escala 1:7.500, y

  12. Planos de zonificación y uso de suelo PRCH-1 HUE/2003, escala 1:10.000 versión color.

Dicha documentación, como asimismo un volumen de la Documentación Administrativa principal del proceso de su aprobación, se anexa a este Decreto y forman parte integrante del mismo.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial junto a la Ordenanza Local respectiva, y transcríbase el presente decreto a los Departamentos Municipales, hecho, archívese.- María Carolina Plaza Guzmán, Alcaldesa de Huechuraba.- Carlos Tapia Sieglitz, Secretario Municipal.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1

El Plan Regulador Comunal de Huechuraba, en adelante el Plan Regulador, de acuerdo con el artículo 2.1.10 de la Ordenanza General está conformado por los siguientes documentos:

  1. Memoria Explicativa que contiene, el diagnóstico de la totalidad del territorio afecto a planificación y que identifica:

    1. Los centros urbanos de la comuna.

    2. Las vías estructurantes.

    3. Las principales actividades urbanas y sus potencialidades.

    4. El fundamento de las proposiciones del plan, sus objetivos, metas y antecedentes que lo justifiquen, en base a los siguientes estudios especiales:

      - Estudio de Capacidad Vial.

      - Estudio del equipamiento comunal.

      - Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental.

    5. Los inmuebles declarados Monumento Nacional y las Zonas Típicas.

    6. Los inmuebles o zonas de conservación histórica.

  2. Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvia cuando corresponda, con el crecimiento urbano proyectado.

  3. La presente Ordenanza Local, que fija con precisión las normas urbanísticas propias de este nivel de planificación territorial, relativas a:

    1. Límite urbano.

    2. Vías estructurantes de la comuna.

    3. Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá el territorio urbano de la comuna.

    4. Zonas o inmuebles de conservación histórica.

    5. Exigencias de plantaciones y obras de ornato.

  4. Planos:

    - Plano de zonificación y usos de suelo Nº PRCH-1 HUE/2003, escala 1:5000 y

    - Plano de vialidad estructurante Nº PRCH-2 HUE/2003, escala 1:7500

    Todos estos documentos se complementan y para los efectos de su aplicación constituyen un solo cuerpo legal.

Artículo 2

Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se refieren a las siguientes materias: Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, de Urbanización y Vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan graficada en los planos PRCH-1 HUE/2003 y PRCH-2 HUE/2003.

Artículo 3

El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción se encuentra en el Artículo 7 de esta Ordenanza y que constituye el límite urbano.

Artículo 4

Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante la Ley General, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante la Ordenanza General, Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en adelante PRMS, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 5

De conformidad a la Ley General, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Huechuraba la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.

Artículo 6

La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a la Ley General.

CAPITULO II AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN Artículo 7
Artículo 7

El límite urbano del área de aplicación del Plan, enunciado en el Artículo 3 de esta Ordenanza se ajusta a la definición del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Se define de conformidad a la siguiente descripción:

NOTA: VER D.O. 29.09.2004, PAGINAS 11 Y 12

CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Artículos 8 a 33
PARRAFO 1 DEFINICIONES Artículo 8
Artículo 8

Franja o porcentaje de Arborización: se entenderá por ésta la superficie de terreno privado no ocupada por edificaciones, que debe ser destinada exclusivamente a arborización.

Predios Intersticiales: son aquellos predios sin edificación situados al interior de áreas urbanas consolidadas.

Porcentaje de área libre: indica el porcentaje del área de un predio no ocupado por edificaciones.

Franja de Profundidad Máxima: indica el ancho máximo que puede tener la zona ZC2 y parte de la zona ZC1, medido desde la línea oficial del predio que enfrentan las Avenidas Pedro Fontova y Recoleta, hacía el interior hasta completar un máximo de 125.00 mts.

PARRAFO 2 NORMAS GENERALES SOBRE LOTEOS Y URBANIZACIONES Artículos 9 a 14
Artículo 9

La aprobación de proyectos de urbanización como asimismo la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, obras de defensa, del terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General y su ordenanza; y además por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios respectivos y de la presente Ordenanza.

Artículo 10

Los proyectos que se materialicen en el territorio del Plan Regulador Comunal, tendrán la obligación de dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente expresada en la Ley 19.300 de Base del Medio Ambiente y su respectivo reglamento.

Artículo 11

En conformidad a lo establecido en el Artículo 2.2.4. de la Ordenanza General, los proyectos de urbanización deben cumplir con:

- Cuando se trate de un loteo, el urbanizador estará obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y aguas lluvia, y las obras de defensa y de servicio del terreno, asimismo, la aprobación del loteo estará sujeta a las cesiones gratuitas de terreno dispuestas en el artículo 70 de la Ley General y en el artículo 2.2.5 de la Ordenanza General.

- Cuando se trate de proyectos acogidos a la Ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, cuyo predio esté afecto a utilidad pública por el presente Plan Regulador, en este caso el urbanizador estará obligado a urbanizar y ceder únicamente la superficie del predio afecta a utilidad pública con un máximo del 30% de la superficie de éste.

- Cuando se trate de proyectos acogidos a la Ley sobre copropiedad inmobiliaria y cuando se trate de la división de un predio que esté afecto a utilidad pública por el presente Plan Regulador Comunal, la Dirección de Obras...

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