Decreto 24 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238571262

Decreto 24 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Núm. 24 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2010.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único, en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Los Ríos.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Objetivo y Fines

Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Los Ríos, en adelante "el Servicio de Bienestar", se regirá por las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 28, de 27 de Enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General" y, además, por las normas del presente Reglamento.

Artículo 2°

El Servicio de Bienestar tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos permitan, asistencia médica, económica, y al perfeccionamiento social y humano de los mismos, y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento, a través de la administración eficiente y solidaria de los recursos.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

De la Administración

Artículo 3°

La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Intendente Regional de Los Ríos o la persona que éste designe en su reemplazo con el nivel de Jefatura de División o Departamento, quien lo presidirá.

  2. El Jefe de División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Los Ríos.

  3. El Jefe de Departamento de Administración y Personal del Gobierno Regional de Los Ríos.

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General

Actuará como Secretario del Consejo Administrativo el Jefe del Servicio de Bienestar, quien será el Ministro de Fe de las actuaciones del mismo y levantará acta de sus sesiones. Una vez aprobada el acta de la sesión, será firmada por los Consejeros asistentes y el Secretario.

Artículo 4°

La elección de representantes de los afiliados ante el Consejo se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Reglamento General.

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirá como representante titular el afiliado que obtenga la más alta mayoría. Se entenderá elegido como suplente el afiliado que tenga la siguiente mayoría.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Servicio de Bienestar o en el Gobierno Regional de Los Ríos, según proceda.

Los representantes titulares y suplentes durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión de cada año y las citaciones las efectuará por escrito el Jefe del Servicio de Bienestar. La misma forma de citación se utilizará para las citaciones extraordinarias, cuando haya lugar a ellas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General.

En ambos casos la citación se efectuará por escrito, con 5 días hábiles previo a la realización de dicha reunión.

El quórum para sesionar será de cuatro Consejeros y no podrá estar ausente el consejero que representa al Intendente Regional de Los Ríos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta del número de integrantes del Consejo Administrativo del Bienestar señalados en el Art. 3°, en caso de empate, dirimirá el voto del que presida.

El suplente con capacidad de representar al titular, participará en las sesiones del Consejo con plenos derechos y atribuciones cuando el titular se encuentre impedido de participar por causa justificada. Dicha causa debe ser comunicada formalmente al Presidente del Consejo Administrativo. Al no mediar esta condición, el representante suplente podrá asistir a las sesiones del Consejo Administrativo sólo con derecho a voz.

Además de los...

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