Decreto 444 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.581 QUE ESTABLECE LA CATEGORÍA DE HABITANTES DE ZONAS FRONTERIZAS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238576606

Decreto 444 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.581 QUE ESTABLECE LA CATEGORÍA DE HABITANTES DE ZONAS FRONTERIZAS

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.581 QUE ESTABLECE LA CATEGORÍA DE HABITANTES DE ZONAS FRONTERIZAS

Santiago, 9 de febrero de 2010.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 444 exento.- Visto: Estos antecedentes, y

Teniendo presente:

  1. Que la Ley Nº 19.581, del año 1998, establece como categoría de ingreso de extranjeros al país, la de "Habitantes de Zonas Fronterizas";

  2. El decreto ley Nº 1.094 de 1975 y sus modificaciones y el D.S. Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que establecen normas sobre ingreso y egreso de extranjeros a Chile;

  3. Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República;

  4. La opinión favorable del Ministerio de Defensa Nacional, informada mediante MDN. SSG. DEPTO. III. Nº157, M.INT., de fecha 14 de enero de 2010, y

  5. La resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento de la ley Nº 19.581, que crea como categoría de ingreso al país la de Habitantes de Zonas Fronterizas:

Artículo primero

Los extranjeros podrán ingresar a Chile en la categoría de Habitantes de Zonas Fronterizas, sin perjuicio de las demás categorías de ingreso establecidas en las normas sobre extranjeros en Chile.

Artículo segundo

Podrán ingresar al país bajo la categoría de Habitantes de Zonas Fronterizas, los nacionales de Estados que sean fronterizos con Chile, los residentes permanentes y los residentes en dichos Estados, que tengan domicilio en zonas limítrofes a la frontera nacional, siempre que este mismo beneficio se contemple para los chilenos, residentes permanentes o residentes en Chile.

Artículo tercero

Para acreditar la categoría señalada en el artículo anterior, la persona deberá ser poseedora de una Tarjeta Vecinal Fronteriza (TVF), que será otorgada por resolución del Ministerio del Interior, a través de las Gobernaciones Provinciales, y entregada de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno de este Reglamento.

Artículo cuarto

La Tarjeta Vecinal Fronteriza permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias, y permanecer en el territorio del país vecino por el plazo máximo de siete (7) días en cada oportunidad. Para estos efectos, se tendrá en especial consideración la reciprocidad internacional.

La Tarjeta Vecinal Fronteriza tendrá una validez de tres (3) años. En el caso de tarjetas expedidas a residentes, su validez caducará siete (7) días antes del vencimiento de su visación.

Para renovar la tarjeta el interesado deberá presentarse ante las autoridades indicadas en el artículo siguiente, treinta (30) días antes de su vencimiento premunido de la documentación señalada en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento.

Artículo quinto

Para los efectos de obtener la Tarjeta Vecinal Fronteriza, los interesados deberán presentar Documento de Identidad vigente, además de una solicitud, a la Policía de...

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