Decreto 101 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234589354

Decreto 101 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

Núm. 101 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nos 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único, en el D. S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley 19.828 y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando: La necesidad de los funcionarios del Servicio Nacional del Adulto Mayor de contar con un Servicio de Bienestar que le proporcione beneficios a los que en la actualidad no cuentan por carecer de este servicio,

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, cuyo texto es del tenor siguiente:

REGLAMENTO SERVICIO DE BIENESTAR SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, tiene por objeto contribuir al bienestar de sus afiliados y sus cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, en la medida que sus recursos y políticas generales lo permitan, todo ello dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes.

El Servicio de Bienestar, en adelante "Bienestar", se regirá por el presente Reglamento, y en lo no contemplado en éste, por el artículo 134 de la Ley 11.764, el artículo 24 de la Ley 16.395, la Ley 17.538 y el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", disposiciones que se entiende forman parte del presente Reglamento.

TÍTULO II De la Administración Artículos 2 a 6
Artículo 2º

De acuerdo a las disposiciones del Párrafo Segundo del Título V del Reglamento General, el Servicio de Bienestar contará con un Jefe/a, quien deberá ser profesional perteneciente al área social o con experiencia de al menos 3 años, de desempeño en el área social; el/la que será designado/a por el/la Director/a del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

Artículo 3º

La administración del Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, en adelante "El Consejo", integrado por:

  1. El/la Director/a del Servicio Nacional del Adulto Mayor o quien éste designe en su reemplazo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 5° del artículo 18 del Reglamento General, quien lo presidirá;

  2. Jefe/a de la División de Administración y Finanzas;

  3. Encargado/a Unidad Desarrollo de las Personas, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando ello proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General.

Al Jefe/a del Bienestar le corresponderá desempeñarse como Secretario del Consejo Administrativo y podrá intervenir en sus sesiones sólo con derecho a voz.

Artículo 4º

Los representantes de los afiliados serán elegidos por éstos, por simple mayoría de votos, en votación directa, personal, secreta, informada y en un solo acto. En caso de empate, se tendrá por elegido al que tenga mayor antigüedad como afiliado/a al Bienestar y, estando en igualdad de condiciones, por antigüedad en la institución y si la igualdad persiste, por sorteo.

Serán titulares los que obtengan las primeras mayorías y suplentes, quienes obtengan las siguientes y reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, cumplir con la siguientes condiciones:

  1. Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a un año;

  2. No ser integrante de la planta directiva del SENAMA;

  3. Desempeñar sus funciones en la Región Metropolitana.

Artículo 5º

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos una vez.

Artículo 6º

Las reuniones ordinarias del Consejo Administrativo se celebrarán durante la primera semana de cada mes impar. Las extraordinarias, cada vez que las convoque el/la Presidente/a, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste, conforme al artículo 23 del Reglamento General.

Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, serán citadas por el Jefe/a del Bienestar. Estas citaciones se harán por escrito o por correo electrónico institucional, con a lo menos 7 días hábiles de anticipación al lugar en que cada miembro del Consejo preste funciones; las citaciones a reuniones extraordinarias se efectuarán de igual forma sin requerir plazo de anticipación.

El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que considera el presente reglamento o el Reglamento General. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.

TÍTULO III Del Financiamiento Artículos 7 y 8
Artículo 7º

El Bienestar se financiará:

  1. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del SENAMA, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;

  2. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, la que no podrá exceder del 2% de las remuneraciones mensuales imponibles para pensiones o de las pensiones de jubilación y que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  3. Con el aporte...

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