Decreto 952 EXENTO - RECTIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA |
Rango de Ley | Decreto |
RECTIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 952 exento.- La Florida, diciembre 28 de 2001.- Vistos: La ordenanza Nº 1, "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de La Florida"; el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 1.309, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 179, de 21 de noviembre de 2001; la Ordenanza Nº 40, de 22 de noviembre de 2001; y las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y por el decreto ley 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales,
D e c r e t o:
Rectifícase y compleméntase la publicación de la Ordenanza Nº 40, que modifica la Ordenanza Nº 1, "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de La Florida", efectuada el 10 de diciembre del año 2001 en el Diario Oficial, en el siguiente sentido:
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- Incorpórase al artículo 19, numeral la letra a) nueva:
"2
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Ingreso de expedientes relativos a urbanización y edificación. Se exceptuarán ingresos respecto: fusiones y proyectos de postulantes seleccionados con subsidio habitacional.
Estos derechos serán descontados del monto de derechos correspondientes a los permisos respectivos. 0.25 UTM"
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- Elimínase la letra c), numeral 2, artículo 19º.
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- Modifícase el artículo 19º, numeral 2, como sigue:
"Las letras a y b se conocerán a continuación como letras b y c."
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- Modifícase el artículo 19º, numeral 2, letra d, como sigue:
"Instalación de faenas 1% del presupuesto de
obra menor."
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- Modifícase el artículo 19º, numeral 2, letra e, como sigue:
"Desarchivo expediente 0.025 UTM"
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- Modifícase el artículo 19º, numeral 3, como sigue.
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a) Inspecciones técnicas solicitadas a propiedades
particulares 0.10 UTM
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Inspecciones técnicas de arborización
y/o señalización 0.2 UTM
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Informes técnicos solicitados a
propiedades particulares 0.10 UTM
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- Elimínase el numeral 4 del artículo 19º.
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- Reemplázase el numeral 5 por el numeral 4, que se modifica como sigue:
"Descuento: el porcentaje de descuento (D) corresponderá a la cifra que resulte de la solución de la ecuación, que para cada caso establece la siguiente tabla, en la cual deberá ser incorporado el factor G, el cual será calculado por el solicitante del beneficio.
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- Elimínase los numerales 8 y 9 del artículo 19º.
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- Elimínase el cuadro 1, del artículo 20º.
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- Incorpórase al final del inciso que cierra el artículo 20º lo que sigue:
"Uso del BNUP por permisos precarios de los siguientes elementos:
Armarios de distribución telefónica cada
uno (ONUS) 5 UTM mensual
Antenas telecomunicaciones en BNUP
con permiso precario independiente
del valor del mantenimiento por
cualquier concepto 17 UTM mensual
Ocupación de BNUP estructuras letreros
publicitarios alto impacto,
sobre 12 mts. 20 UTM mensual
Ocupación de BNUP estructuras
letreros publicitarios mediano
impacto, sobre 6 mts...
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