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Decreto 407 EXENTO - REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Santiago, 14 de abril de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 407 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 de la ley Nº 18.681; en el decreto supremo Nº 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos Nº 929 de 1987, Nº 87 de 1988, Nº 1.003 de 1989, Nº 1.004 de 1989, Nº 1.219 de 1990, Nº 852 de 1991, Nº 561 de 1992, Nº 1.169 de 1992, Nº 320 de 1993, Nº 483 de 1994, Nº 253 de 1995, Nº 270 de 1996, Nº 169 de 1997, Nº 404 de 1998, Nº 393 de 1999, Nº 408 de 2000, Nº 309 de 2001 y Nº 266, Nº 160 y Nº 506 de 2002, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la ley Nº 18.768; en el Nº 10 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; y lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo Nº 9 de la ley Nº 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el Nº 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los Nos 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.

  2. Que el artículo Nº 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la ley Nº 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 18.091.

  3. Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2002 y el 28 de febrero de 2003, varió en un 3,83%; entre el 1º de mayo de 2002 y el 28 de febrero de 2003 en un 2,90% y, entre el 1º de septiembre de 2002 y el 28 de febrero de 2003 en un 2,10%.

  4. Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el Nº 1, letra A) del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:

Monto Monto

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  1. - Anotación de inscripción de

    nacimiento y defunción en

    libretas de familia duplicada $ 390 $ 410

  2. - Capitulaciones matrimoniales

    en el acto del matrimonio $ 3.380 $ 3.510

  3. - Cédula de identidad para

    chilenos $ 210 $ 220

  4. - Cédula de identidad para

    extranjeros $ 540 $ 570

  5. - Certificado de jurisdicción $ 1.250 $ 1.300

  6. - Certificado de primera

    filiación...

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