Decreto núm. 584 EXENTO, publicado el 27 de Abril de 2007. APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA ENSEÑANZA BASICA DE ADULTOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470322538

Decreto núm. 584 EXENTO, publicado el 27 de Abril de 2007. APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA ENSEÑANZA BASICA DE ADULTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA ENSEÑANZA BASICA DE ADULTOS

Núm. 584 exento.- Santiago, 15 de marzo de 2007.- Considerando:

Que los cambios curriculares de la Enseñanza Básica de Adultos, aprobados por decreto supremo N° 239, de 2004, del Ministerio de Educación, hacen necesario modificar las actuales normas que regulan los planes y programas de estudio para la Educación Básica de Adultos;

Que es necesario dar respuesta a los requerimientos educacionales de la población adulta, facilitando su ingreso, promoción y permanencia en las distintas alternativas que les ofrece la Enseñanza de Adultos; y Visto: Lo dispuesto en la ley N°18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decretos supremos N°s. 182, de 1992 y 239, de 2004, ambos del Ministerio de Educación; acuerdo N° 073/2006, de 2006, del Consejo Superior de Educación; artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el siguiente plan de.

estudio

para la Educación Básica de Adultos, el

que se comenzará a aplicar a partir del

año escolar 2007:

VER DIARIO OFICIAL DE 27.04.2007, PÁGINA 7.

Artículo 2°

Apruébanse los siguientes programas de estudio para la Educación Básica de Adultos, los cuales se comenzarán a aplicar a partir del año escolar 2007.

Artículo 3°

Declárase "oficial" la edición "in extenso" de los programas aprobados en el artículo anterior que el Ministerio de Educación distribuirá a todos los establecimientos educacionales de Enseñanza Básica de Adultos del país.

Artículo 4°

Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la División de Educación General, dentro del ámbito de su...

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