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Decreto núm. 432 EXENTO, publicado el 19 de Febrero de 2007. ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE RECURSOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE RECURSOS QUE INDICA

Núm. 432 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 03, de fecha 8 de enero de 2007; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 270 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 1.519, Nº 1.527, Nº 1.515, Nº 1.518, Nº 1.528, Nº 1.525, Nº 1.523, Nº 1.516, Nº 1.521, Nº 1.517, Nº 1.512, Nº 1.513, Nº 1.520, Nº 1.524, Nº 1.526, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que mediante los decretos exentos citados en Visto se han fijado las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación.

Que los mencionados decretos han establecido una reserva de fauna acompañante en cada una de las unidades de pesquería antes señaladas, por lo que es necesario establecer los respectivos porcentajes de desembarque autorizados en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica.

Que el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjanse los porcentajes máximos de desembarque de las especies que a continuación se indican como fauna acompañante, respecto de cada una de las unidades de pesquería que se señalan:

  1. - Unidades de pesquería: Anchoveta y Sardina española, I y II Regiones:

    En la pesquería artesanal con red de cerco dirigida a los recursos Sardina española, Jurel y Caballa, hasta un 5% de Anchoveta medido en peso con relación a la captura de la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1.000 toneladas de Anchoveta al año.

    En la pesquería artesanal con red de cerco dirigida a los recursos Anchoveta, Jurel y Caballa, hasta un 5% de Sardina española medido en peso con relación a la captura de la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1.000 toneladas de Sardina española al año.

  2. Unidades de pesquería: Anchoveta y Sardina española, III y IV Regiones:

    En la pesquería industrial con red de cerco dirigida al recurso Jurel, hasta un 30% de Anchoveta medido en peso con relación a la captura de la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 1.000 toneladas de Anchoveta al año.

    En la pesquería artesanal con red de cerco dirigida al recurso Jurel, hasta un 30% de Anchoveta medido en peso con relación a la captura de la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 500 toneladas de Anchoveta al año.

    En la pesquería industrial y/o artesanal con red de cerco dirigida al recurso Anchoveta, hasta un 30% de Sardina española medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 1.250 toneladas de Sardina española al año.

  3. Unidades de pesquería: Anchoveta y Sardina común, V-X Regiones:

    Tratándose de las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, asignadas a la flota artesanal, se permitirá la captura de las señaladas especies con red de cerco en calidad de fauna acompañante, de acuerdo a las siguientes reglas:

    1. Una vez agotada la fracción artesanal de Anchoveta se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a Sardina común, hasta un 20% medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones artesanales de Anchoveta, autorizadas para los períodos siguientes.

    2. En el evento de agotarse la fracción artesanal de Sardina común, se autorizará su captura en calidad de fauna acompañante de Anchoveta, aplicándose la misma regla señalada precedentemente.

  4. Unidades de pesquería de Jurel: III-IV Regiones, V-IX Regiones y X Región.

    Las reservas autorizadas en calidad de fauna acompañante podrán ser extraídas en los siguientes porcentajes, respetando los límites que en cada caso se señalan:

    1. Sector industrial: 2.053 toneladas.

      En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola de la V a la IX Regiones, con red de arrastre y cerco, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 877 toneladas de Jurel al año.

      En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola en la X Región, con red de arrastre y cerco, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 122 toneladas de Jurel al año.

      En la pesca dirigida a otras especies entre la III a la X Regiones, con cualquier arte o aparejo de pesca, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1.054 toneladas de Jurel al año.

    2. Sector artesanal: 1.193 toneladas.

      En la pesca dirigida al recurso Anchoveta en la III Región, con red de cerco, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 48 toneladas de Jurel al año.

      En la pesca dirigida al recurso Anchoveta en la IV Región, con red de cerco, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 94 toneladas de Jurel al año.

      En la pesca dirigida a otras especies entre la I a la X Regiones, con cualquier arte o aparejo de pesca, hasta un 5%, medido en peso con relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 1.051 toneladas de Jurel al año.

  5. Unidad de pesquería: Merluza común, IV Región al paralelo 41º28,6' L.S.:

    Las reservas...

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