Decreto 678 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DEL PLANO SECCIONAL BARRIO INDUSTRIAL LA NEGRA - MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242399770

Decreto 678 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DEL PLANO SECCIONAL BARRIO INDUSTRIAL LA NEGRA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DEL PLANO SECCIONAL BARRIO INDUSTRIAL LA NEGRA

Núm. 678 exento.- Antofagasta, 23 de julio de 2003.- Vistos: En disposiciones de la Ordenanza que contienen las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plano Seccional Barrio Industrial La Negra, graficado en el Plano PSLN-01, en adelante el Plano, y complementan la información gráfica contenida en él; la Zona circunscrita por el Plano Seccional, corresponde al área urbana definida por medio de la poligonal cerrada conformada por los puntos 31 al 49, los cuales se delimitan y constituyen su límite urbano, cuya descripción de los puntos y tramos de límite que se señalan en el artículo 6 de la citada Ordenanza; El decreto alcaldicio exento Nº 280/2003, de fecha 27 de marzo de 2003, a través del cual se dispone la publicación en el diario de mayor circulación de la comuna, el aviso que fija fecha y lugar de exposición al público del proyecto "Plano Seccional Barrio Industrial La Negra"; el D.O.M. Oficio Nº 03/2003, de fecha 11 de junio de 2003, del Asesor Urbanista de la Dirección de Obras Municipales; el Certificado Nº 100/2003, de fecha 17 de junio de 2003, a través del cual el señor Secretario Municipal (S) certifica que en Sesión Ordinaria Nº 11, celebrada el 12 de junio de 2003, el Concejo Municipal aprobó el Plano Seccional Barrio Industrial La Negra, como asimismo, no ha dado por acogidas las observaciones presentadas por la comunidad entre el 7 y 21 de mayo de 2003; el Ord. Nº 910, del 27 de junio de 2003, mediante el cual se solicita la publicación del acuerdo en donde el Concejo Municipal aprobó el "Plano Seccional Barrio Industrial La Negra"; el Oficio C.A. Nº 05/2003, fechado el 15 de julio de 2003, de la Dirección de Obras Municipales; las instrucciones impartidas por la Alcaldía en Orden de Servicio de fecha 16 de julio de 2003, y en uso del las facultades legales que me confiere el D.F.L. Nº 1-

19.704, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, dicto el siguiente:

D e c r e t o:

  1. - Apruébese la Ordenanza que contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro el área territorial del "Plano Seccional Barrio Industrial La Negra", graficada en el Plano PSLN-01 y que corresponde al área urbana definida por la poligonal cerrada conformada por los puntos 31 al 49, los cuales la delimitan y constituyen su límite urbano, cuya descripción de los puntos y tramos del Plano Seccional se especifican en el artículo 6 de la citada Ordenanza, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva del presente instrumento.

  2. - Procédase a la publicación en el Diario Oficial de los textos íntegros del decreto y de la Ordenanza, y extracto de ellos, en un Diario de mayor circulación.

Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Gálvez Barnechea, Alcalde (S).- Héctor Gómez Salazar, Secretario Municipal (S).

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plano Seccional Barrio Industrial La Negra, graficado en el Plano PSLN-01, en adelante el Plano, y complementan la información gráfica contenida en él.

De acuerdo al artículo Nº 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el presente Plano Seccional constituye un estudio detallado requerido para la aplicación del Plan Regulador Comunal en la ZUDC-09.

Artículo 2

La zona circunscrita por el Plano Seccional, corresponde al área urbana definida por medio de la poligonal cerrada conformada por los puntos 31 al 49, los cuales la delimitan y constituyen su límite urbano.

La descripción de los puntos y tramos del límite del Plano Seccional se señalan en el artículo 6 de la presente ordenanza.

Artículo 3

Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encuentran normadas en la presente Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4

En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 5

La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IV artículos 20º al 25º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO II Descripción del límite del Plano Seccional Artículo 6
Artículo 6

El límite del área de aplicación del Plano Seccional enunciado en el artículo 2º de esta Ordenanza, se define en conformidad de la siguiente descripción:

Tabla Nº 1

Nº Coordenada Proyección UTM Descripción

(SAD 69) Tramo del tramo

Punto Este Norte

31 363.565,27 7.362.558,81 31-49 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

31 y 49.

32 363.713,43 7.371.659,31 31-32 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

31 y 32.

33 366.470,06 7.379.228,67 32-33 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

32 y 33.

34 364.866,41 7.383.870,18 33-34 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

33 y 34.

35 364.689,60 7.387.204,57 34-35 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

34 y 35.

36 366.482,27 7.387.483,85 35-36 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

35 y 36.

37 368.271,98 7.387.410,48 36-37 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

36 y 37.

38 371.088,30 7.389.649,30 37-38 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

37 y 38.

39 372.812,16 7.393.202,55 38-39 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

38 y 39.

40 373.289,36 7.392.802,28 39-40 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

39 y 40.

41 372.828,41 7.390.597,34 40-41 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

40 y 41.

42 372.194,61 7.382.522,26 41-42 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

41 y 42.

43 369.979,47 7.379.321,85 42-43 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

42 y 43.

44 367.949,01 7.372.159,18 43-44 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

43 y 44.

45 370.000,60 7.371.314,15 44-45 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

44 y 45.

46 369.874,07 7.370.905,84 45-46 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

45 y 46.

47 367.053,26 7.369.863,39 46-47 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

46 y 47.

48 367.305,57 7.367.239,53 47-48 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

47 y 48.

49 366.818,20 7.362.685,65 48-49 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

48 y 49.

49-31 Línea recta

imaginaria que

une los puntos

49 y 31.

CAPITULO III Definiciones y Normas Generales Artículos 7 a 16
Artículo 7

Sin perjuicio de observar las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; los proyectos y edificaciones destinados a actividades productivas, así como a equipamiento, infraestructura o áreas verdes, deberán observar además, las disposiciones legales y técnicas de los Organismos o Instituciones competentes cuando corresponda.

Artículo 8

Aquellos conceptos como porcentaje de ocupación de suelo, coeficiente de constructibilidad, edificación continua, aislada o pareada, rasantes, distanciamientos, adosamientos, antejardines u otros, se entenderán de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los siguientes términos tienen en la presente Ordenanza el significado que se expresa a continuación:

Actividades productivas. Se consideran "actividades productivas" las que se definen a continuación, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 83 del Código Sanitario, D.F.L. 725 de 1968 del Ministerio de Salud Pública, modificado por la ley 18.796, publicada en D.O. de fecha 24 de mayo de 1989:

  1. Industria : Predios, recintos, instalaciones,

    construcciones y/o edificios en que

    se realizan actividades de

    producción, extracción,

    procesamiento y/o transformación de

    productos finales, intermedios o

    insumos, para el cual se emplean más

    de 10 operarios.

  2. Talleres : Predios, recintos, instalaciones,

    construcciones y/o edificios en que

    se realizan las actividades antes

    mencionadas para la industria, o

    parte de ellas como montajes y/o

    reparaciones, talleres metálicos,

    de estructuras, eléctricos, etc.,

    para el cual se emplean no más de

    10 operarios, excepción hecha de

    las panaderías o similares.

  3. Almacenamiento: Predios, recintos, instalaciones,

    construcciones y/o edificios en que

    se hace acopio o bodegaje de

    cualquier tipo de productos.

  4. Establecimientos de impacto similar al Industrial:

    Predios, recintos, instalaciones,

    construcciones y/o edificios en que

    se realizan actividades de:

    - Venta de vehículos o maquinarias.

    - Venta de combustibles gaseosos,

    líquidos o sólidos.

    - Terminales de locomoción colectiva

    urbana e interurbana.

    - Terminales de distribución, de

    buses y carga.

    - Almacenamiento, refinación,

    transporte y expendio al público

    de combustibles líquidos derivados

    del petróleo, Bombas de Bencina,

    Centros de Servicio Automotor y

    otros...

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