Decreto 678 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DEL PLANO SECCIONAL BARRIO INDUSTRIAL LA NEGRA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DEL PLANO SECCIONAL BARRIO INDUSTRIAL LA NEGRA
Núm. 678 exento.- Antofagasta, 23 de julio de 2003.- Vistos: En disposiciones de la Ordenanza que contienen las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plano Seccional Barrio Industrial La Negra, graficado en el Plano PSLN-01, en adelante el Plano, y complementan la información gráfica contenida en él; la Zona circunscrita por el Plano Seccional, corresponde al área urbana definida por medio de la poligonal cerrada conformada por los puntos 31 al 49, los cuales se delimitan y constituyen su límite urbano, cuya descripción de los puntos y tramos de límite que se señalan en el artículo 6 de la citada Ordenanza; El decreto alcaldicio exento Nº 280/2003, de fecha 27 de marzo de 2003, a través del cual se dispone la publicación en el diario de mayor circulación de la comuna, el aviso que fija fecha y lugar de exposición al público del proyecto "Plano Seccional Barrio Industrial La Negra"; el D.O.M. Oficio Nº 03/2003, de fecha 11 de junio de 2003, del Asesor Urbanista de la Dirección de Obras Municipales; el Certificado Nº 100/2003, de fecha 17 de junio de 2003, a través del cual el señor Secretario Municipal (S) certifica que en Sesión Ordinaria Nº 11, celebrada el 12 de junio de 2003, el Concejo Municipal aprobó el Plano Seccional Barrio Industrial La Negra, como asimismo, no ha dado por acogidas las observaciones presentadas por la comunidad entre el 7 y 21 de mayo de 2003; el Ord. Nº 910, del 27 de junio de 2003, mediante el cual se solicita la publicación del acuerdo en donde el Concejo Municipal aprobó el "Plano Seccional Barrio Industrial La Negra"; el Oficio C.A. Nº 05/2003, fechado el 15 de julio de 2003, de la Dirección de Obras Municipales; las instrucciones impartidas por la Alcaldía en Orden de Servicio de fecha 16 de julio de 2003, y en uso del las facultades legales que me confiere el D.F.L. Nº 1-
19.704, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
-
- Apruébese la Ordenanza que contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro el área territorial del "Plano Seccional Barrio Industrial La Negra", graficada en el Plano PSLN-01 y que corresponde al área urbana definida por la poligonal cerrada conformada por los puntos 31 al 49, los cuales la delimitan y constituyen su límite urbano, cuya descripción de los puntos y tramos del Plano Seccional se especifican en el artículo 6 de la citada Ordenanza, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva del presente instrumento.
-
- Procédase a la publicación en el Diario Oficial de los textos íntegros del decreto y de la Ordenanza, y extracto de ellos, en un Diario de mayor circulación.
Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Gálvez Barnechea, Alcalde (S).- Héctor Gómez Salazar, Secretario Municipal (S).
Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plano Seccional Barrio Industrial La Negra, graficado en el Plano PSLN-01, en adelante el Plano, y complementan la información gráfica contenida en él.
De acuerdo al artículo Nº 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el presente Plano Seccional constituye un estudio detallado requerido para la aplicación del Plan Regulador Comunal en la ZUDC-09.
La zona circunscrita por el Plano Seccional, corresponde al área urbana definida por medio de la poligonal cerrada conformada por los puntos 31 al 49, los cuales la delimitan y constituyen su límite urbano.
La descripción de los puntos y tramos del límite del Plano Seccional se señalan en el artículo 6 de la presente ordenanza.
Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encuentran normadas en la presente Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IV artículos 20º al 25º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y demás normas legales y reglamentarias vigentes.
El límite del área de aplicación del Plano Seccional enunciado en el artículo 2º de esta Ordenanza, se define en conformidad de la siguiente descripción:
Tabla Nº 1
Nº Coordenada Proyección UTM Descripción
(SAD 69) Tramo del tramo
Punto Este Norte
31 363.565,27 7.362.558,81 31-49 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
31 y 49.
32 363.713,43 7.371.659,31 31-32 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
31 y 32.
33 366.470,06 7.379.228,67 32-33 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
32 y 33.
34 364.866,41 7.383.870,18 33-34 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
33 y 34.
35 364.689,60 7.387.204,57 34-35 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
34 y 35.
36 366.482,27 7.387.483,85 35-36 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
35 y 36.
37 368.271,98 7.387.410,48 36-37 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
36 y 37.
38 371.088,30 7.389.649,30 37-38 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
37 y 38.
39 372.812,16 7.393.202,55 38-39 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
38 y 39.
40 373.289,36 7.392.802,28 39-40 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
39 y 40.
41 372.828,41 7.390.597,34 40-41 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
40 y 41.
42 372.194,61 7.382.522,26 41-42 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
41 y 42.
43 369.979,47 7.379.321,85 42-43 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
42 y 43.
44 367.949,01 7.372.159,18 43-44 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
43 y 44.
45 370.000,60 7.371.314,15 44-45 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
44 y 45.
46 369.874,07 7.370.905,84 45-46 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
45 y 46.
47 367.053,26 7.369.863,39 46-47 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
46 y 47.
48 367.305,57 7.367.239,53 47-48 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
47 y 48.
49 366.818,20 7.362.685,65 48-49 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
48 y 49.
49-31 Línea recta
imaginaria que
une los puntos
49 y 31.
Sin perjuicio de observar las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; los proyectos y edificaciones destinados a actividades productivas, así como a equipamiento, infraestructura o áreas verdes, deberán observar además, las disposiciones legales y técnicas de los Organismos o Instituciones competentes cuando corresponda.
Aquellos conceptos como porcentaje de ocupación de suelo, coeficiente de constructibilidad, edificación continua, aislada o pareada, rasantes, distanciamientos, adosamientos, antejardines u otros, se entenderán de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los siguientes términos tienen en la presente Ordenanza el significado que se expresa a continuación:
Actividades productivas. Se consideran "actividades productivas" las que se definen a continuación, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 83 del Código Sanitario, D.F.L. 725 de 1968 del Ministerio de Salud Pública, modificado por la ley 18.796, publicada en D.O. de fecha 24 de mayo de 1989:
-
Industria : Predios, recintos, instalaciones,
construcciones y/o edificios en que
se realizan actividades de
producción, extracción,
procesamiento y/o transformación de
productos finales, intermedios o
insumos, para el cual se emplean más
de 10 operarios.
-
Talleres : Predios, recintos, instalaciones,
construcciones y/o edificios en que
se realizan las actividades antes
mencionadas para la industria, o
parte de ellas como montajes y/o
reparaciones, talleres metálicos,
de estructuras, eléctricos, etc.,
para el cual se emplean no más de
10 operarios, excepción hecha de
las panaderías o similares.
-
Almacenamiento: Predios, recintos, instalaciones,
construcciones y/o edificios en que
se hace acopio o bodegaje de
cualquier tipo de productos.
-
Establecimientos de impacto similar al Industrial:
Predios, recintos, instalaciones,
construcciones y/o edificios en que
se realizan actividades de:
- Venta de vehículos o maquinarias.
- Venta de combustibles gaseosos,
líquidos o sólidos.
- Terminales de locomoción colectiva
urbana e interurbana.
- Terminales de distribución, de
buses y carga.
- Almacenamiento, refinación,
transporte y expendio al público
de combustibles líquidos derivados
del petróleo, Bombas de Bencina,
Centros de Servicio Automotor y
otros...
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