Decreto 824 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, III Y IV REGIONES, AÑO 2004 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242329614

Decreto 824 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, III Y IV REGIONES, AÑO 2004

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, III Y IV REGIONES, AÑO 2004

Núm. 824 exento.- Santiago, 22 de diciembre de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) Nº 87, de 27 de octubre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD./ZI/Nº 102, de 25 de noviembre de 2003; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 72, de 9 de diciembre de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 493 de 1996 y Decreto Exento Nº 461 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1439 de 2003, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de anchoveta y sardina española en el área marítima comprendida entre la III y la IV Regiones se encuentran declaradas en estado y régimen de plena exploración y sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713.

Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a la norma relativa a la reserva fundada para fines de investigación, introducidas por la Ley Nº 19.849. Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2004, las siguientes cuotas globales anuales de captura de anchoveta y sardina española, a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

I) Anchoveta: 100.600 toneladas, de las cuales se reservarán 5.030 toneladas para fines de investigación.

La cuota remanente ascendente a 95.570 toneladas se distribuirá en 62.120 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial y 33.450 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal, cada una de las cuales se fraccionará de la siguiente manera:

  1. 62.120 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de anchoveta de la...

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