Decreto 1015 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, III Y IV REGIONES, AÑO 2005 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242055782

Decreto 1015 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, III Y IV REGIONES, AÑO 2005

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, III Y IV REGIONES, AÑO 2005

Núm. 1.015 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) Nº 76, de fecha 19 de noviembre de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD./Z2/Nº 86, de fecha 29 de noviembre de 2004; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 56, de fecha 06 de diciembre de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 493 de 1996 y Decreto Exento Nº 498 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1850 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de anchoveta y sardina española en el área marítima comprendida entre la III y la IV Regiones se encuentran declaradas en estado y régimen de plena exploración y sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713.

Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a la norma relativa a la reserva fundada para fines de investigación, introducidas por la Ley Nº 19.849.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

Decreto :

Artículo 1º

Fíjase para el año 2005, las siguientes cuotas globales anuales de captura de anchoveta y sardina española, a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

1) Anchoveta: 102.000 toneladas, de las cuales se reservarán 5.100 toneladas para fines de investigación.

La cuota remanente ascendente a 96.900 toneladas se distribuirá en 58.140 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial y 38.760 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero...

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