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Decreto 719 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS

Núm. 719 exento.- Las Cabras, 9 de julio de 2003.

Considerando: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 23 de agosto de 2001, mediante el cual aprueba el texto definitivo de la ordenanza sobre extracción de áridos.

Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones,

D e c r e t o:

  1. - Apruébase, la presente Ordenanza Municipal sobre otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos en la comuna de Las Cabras, conforme al siguiente articulado:

  2. - Apruébase, la presente Ordenanza Municipal

sobre otorgamiento de permisos y concesiones para la

extracción de áridos en la comuna de Las Cabras,

conforme al siguiente

articulado:

TITULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1

La Municipalidad de Las Cabras administra el bien nacional de uso público correspondiente al río Cachapoal, en la parte que escurre dentro de sus límites comunales, conforme al plano de zonificación del río elaborado al efecto. En dicho tramo, se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos, a través de la presente ordenanza.

Todo lo señalado en la presente ordenanza, en relación al río Cachapoal, será también aplicable al lecho, cauce, caja y áreas ribereñas de los esteros y quebradas existentes en los cuales se extraigan áridos.

Artículo 2

Se considera lecho o álveo del río Cachapoal, la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.

Se considera cauce del río Cachapoal, la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus crecidas periódicas ordinarias.

Se considera caja de un curso natural de aguas, la porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado a la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor. Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará el Municipio, de acuerdo a informe técnico previo del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad Regional del Ministerio de Obras Públicas.

Corresponde de conformidad a la Ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio técnico respectivo debe estar previamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por permiso, el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal y faena artesanal, parte del lecho o cauce del río Cachapoal sin crear otros derechos en su favor.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Artículo 4

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por concesión, al acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, el bien nacional de uso público en referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario.

TITULO II Artículos 5 a 38

Normas Administrativas

  1. A. Disposiciones Comunes

Artículo 5

Toda persona natural o jurídica que desee ocupar el río Cachapoal, ya sea para extraer materiales áridos o que pretenda usar el mencionado bien nacional, para fines turísticos, deportivos o de otra naturaleza estará obligado a pedir permiso o concesión al Municipio sometiéndose a las reglas de la presente ordenanza.

Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente tales como: puentes, caminos públicos, bocatomas, canales obras sanitarias, defensas fluviales, entre otros; ya sea por negligencia, incumplimiento del proyecto o por errores en el manejo del cauce.

Asimismo, deberán considerar los permisos de los propietarios ribereños o no, que pudiesen ser afectados por el proceso de extracción de áridos, como por el transporte de los mismos.

Artículo 6

Toda ocupación o uso del río Cachapoal que implique obras y/o proyectos de ingeniería deberá someterse a una gestión técnico administrativa exigidas para las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite un permiso, salvo lo indicado en el artículo 98º del D.L. Nº 294, texto refundido y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras públicas, referido a la exclusión del pago de derechos municipales por la extracción de áridos destinados a la construcción de obras públicas.

Artículo 7

Se prohíbe botar basuras, desechos, escombros y en general cualquier producto ajeno a la naturaleza del río Cachapoal en todo el territorio que comprenda la comuna. Salvo casos excepcionales con autorización de la Municipalidad, mediante decreto fundado, se podrá autorizar botar escombros en lugares predeterminados, estableciéndose las condiciones en que se permita depositar tales productos.

  1. B. De los Permisos

Artículo 8

Los permisos serán otorgados considerando preferentemente los siguientes aspectos:

  1. Certificado de residencia.

  2. Situación socio-económica del interesado.

  3. Condiciones sociales y de salud compatible, de acuerdo a la actividad.

  4. Acreditar capacitación o preparación técnica para el manejo de áridos, mediante certificado del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 9

En el caso de extracción artesanal de áridos sólo se otorgarán autorizaciones en carácter de permiso. El permiso será anual, pagadero en dos cuotas dentro de los meses de enero y julio de cada año, renovable previo informe favorable del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Estos permisos serán personales, intransferibles e intransmisibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundamentada, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar preciso y espacio que se desea ocupar.

En la solicitud, el interesado deberá consignar los datos y documentos requeridos en la ficha-tipo para extracción artesanal, que se encontrará disponible en la Dirección de Obras Municipales.

En el evento de otorgarse un permiso municipal para extracción artesanal de áridos y constatarse posteriormente que las extracciones se están realizando mediante procedimientos mecanizados, la Municipalidad dejará de inmediato el permiso sin efecto.

Artículo 10

Presentada la solicitud de permiso al Municipio, la Dirección de Obras Municipales deberá informar sobre su procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar. En caso de existir disconformidad o información incompleta, los antecedentes le serán devueltos al interesado, con las observaciones correspondientes.

No existiendo observaciones desde el punto de vista técnico, los antecedentes serán remitidos en consulta al Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad, por parte de la Dirección de Obras Municipales.

La Dirección de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad, fijará las pautas y condiciones de operación mínimas de acuerdo al sistema de explotación, según las características propias de cada sector y en otros elementos que estime conveniente considerar. Las pautas y condiciones técnicas están definidas en la ficha que existe para tales efectos en el organismo antes indicado.

Artículo 11

Una vez evacuado el informe favorable por el Departamento de Obras Fluviales, la Dirección de Obras Municipales procederá a su revisión y posterior envío a la Alcaldía para su resolución.

Artículo 12

Otorgada la autorización alcaldicia se dictará un decreto que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del permiso, en especial la caución que el permisionario deberá rendir para cumplir el plan de manejo del río y las condiciones del permiso.

No obstante ser los permisos de carácter precario, la resolución podrá fijarles plazo de vigencia, renovable previa evaluación técnica del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad y de la Dirección de Obras Municipales. Este plazo en todo caso será referencial y no crea derecho alguno a favor del permisionario.

Artículo 13

Corresponderá al Departamento de Rentas enrolar a los titulares de los permisos en un registro especial denominado areneros artesanales.

Artículo 14

El permisionario deberá pagar los derechos municipales que corresponde por el ejercicio de actividad artesanal de extracción de áridos, valor que será establecido en la ordenanza de derechos municipales.

Este permiso deberá ser cancelado en la Tesorería Municipal, previo giro de la orden de ingresos del Departamento de Rentas, antes de iniciar la explotación del permiso y renovarse dentro de los meses de enero y julio de cada año. El pago fuera de plazo del...

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