Decreto núm. 718 EXENTO, publicado el 20 de Octubre de 1992. APRUEBA ORDENANZA PARA COMERCIO EN LA VIA PUBLICA, ESTACIONADO, AMBULANTE Y FERIAS EN GENERAL - MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470790310

Decreto núm. 718 EXENTO, publicado el 20 de Octubre de 1992. APRUEBA ORDENANZA PARA COMERCIO EN LA VIA PUBLICA, ESTACIONADO, AMBULANTE Y FERIAS EN GENERAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA COMERCIO EN LA VIA PUBLICA, ESTACIONADO, AMBULANTE Y FERIAS EN GENERAL

Núm. 718 exento.- Recoleta, 12 de Agosto de 1992.- Vistos: La Ordenanza para Comercio en la Vía Pública, estacionado, ambulante y Ferias en General, aprobada por decreto alcaldicio No. 344, del 14 de Abril de 1992; la necesidad de sustituir sus textos con modificaciones acordes a la realidad socio-económica de la Comuna; y lo dispuesto en el artículo 55 letra j) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Déjase sin efecto la Ordenanza para Comercio en la vía pública, estacionado, ambulante y ferias en general, aprobada por decreto alcaldicio No. 344 del 14 de Abril de 1992.

  2. - Apruébase la Ordenanza para Comercio en la vía pública, estacionado, ambulante y ferias en general, cuyo texto es del siguiente tenor:

ORDENANZA PARA EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA ESTACIONADO,

AMBULANTE Y FERIAS EN GENERAL

TITULO I A. Comercio en la vía pública Artículos 1 a 10
Artículo 1°

Se entenderá por comercio en la vía pública a toda actividad comercial que se ejerza en la vía pública, calles, plazas, pasajes, galerías u otras edificaciones y sitios similares aunque éstos sean de propiedad privada y hayan sido entregados al uso público.

  1. Se entenderá por comerciantes estacionados, aquellos que obtengan permiso de ocupación de bien nacional de uso público y la patente correspondiente que se otorga para ejercer el comercio en quioscos, anaqueles, carros reglamentarios y en cualquier otra instalación autorizada por el municipio, indicándose en todos los casos su ubicación.

  2. Se entenderá por comerciantes ambulantes a aquellos que desarrollan una actividad por medios móviles, a pie o vehículos sin estacionarse o permanecer en algún lugar fijo. Sólo en sector autorizado esta actividad no requerirá de permiso por ocupación de bien nacional de uso público, sin perjuicio del pago de otros derechos municipales que le correspondieran. Quedando prohibido desarrollar esta actividad en el sector I.

  3. Se entenderá por comerciantes en ferias libres o chacareros, aquellos que obtengan permiso de ocupación de bien nacional de uso público y la patente correspondiente que se otorga para ejercer el comercio en puestos de característica y dimensiones uniformes en los días, horas y lugares que la Municipalidad autorice.

  4. Se entenderá por comerciantes en ferias persas, aquellos que obtengan permiso de ocupación de bien nacional de uso público y la patente correspondiente que se otorga para ejercer el comercio en puestos de característica y dimensiones uniformes en los días, horas y lugares que la Municipalidad autorice.

Artículo 2°

Los sectores en los cuales se subdivide la comuna de Recoleta para los efectos de la presente ordenanza son los siguientes:

SECTOR I:

Norte: Calle Olivos desde eje central Av. La Paz, continuando por calle Domínica, ambas aceras.

Sur: Límite con comuna de Santiago, por ribera norte del río Mapocho.

Este: Límite con comuna de Providencia, por eje central de calle Pío Nono.

Oeste: Límite con comuna de Independencia por eje central de Av. La Paz.

En este sector no se otorgarán autorizaciones para ejercer el comercio ambulante, ni ferias libres y ferias persas.

SECTOR II:

Norte: Av. Einstein continuando por calle Lircay, ambas aceras.

Sur: Límite con sector I.

Este: Cumbre poniente del Cerro San Cristóbal.

Oeste: Eje central calle Guanaco, límite comunal.

SECTOR III:

Norte: Eje central Av. Américo Vespucio, entre Av. El Salto y Guanaco, límite comunal.

Sur: Límite sector II.

Este: Cumbre poniente del Cerro San Cristóbal.

Oeste: Límite comunal con Conchalí.

Artículo 3°

Los comerciantes en vía pública, deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la presente Ordenanza, y demás reglamentación municipal, como asimismo con las normas del Código Sanitario y su reglamento.

Artículo 4°

Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público y ambulantes en la vía pública autorizados tendrán el carácter de precarios, pudiendo la Municipalidad ponerle término cuando así lo determine, sin necesidad de que exista una causal que contravenga a las disposiciones de la presente ordenanza. Asimismo podrá trasladarlos o modificarlos en cualquier momento en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  1. Derechos Municipales.

Artículo 5°

Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público y ambulantes en la vía pública, serán intransferibles e intransmisibles, por lo tanto no podrán transarse comercialmente en el mercado. Como asimismo no podrán ser considerados como herencia ni derecho de las sucesiones que se constituyan a la muerte del comerciante en vía pública.

Tampoco podrán ser sujetos de arrendamiento y subarrendamiento.

Artículo 6°

Este comercio estará afecto al pago de permiso de ocupación de bien nacional de uso público establecido en la ordenanza de derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales e impuestos y derechos que se establezcan en la ley de rentas municipales.

Artículo 7°

No podrá ejercerse el comercio en la vía pública, sin que se haya pagado previamente el permiso de ocupación de bien nacional de uso público, impuestos y derechos que correspondan.

Artículo 8°

Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público y ambulantes en la vía pública, indicados precedentemente, deberán pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, o en los meses que establezca la ley de rentas municipales.

Artículo 9°

Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público y ambulantes en la vía pública, que no sean pagados en su oportunidad, serán dejados sin efecto por resolución del Alcalde con acuerdo del Consejo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 10°

En los casos que la Municipalidad así lo determine, exigirá a las organizaciones sindicales representativas que agrupan comerciantes dentro de un mismo recinto afín, un reglamento interno que contemple las obligaciones especiales con las que se deben regir los comerciantes, debido a las características especiales del recinto.

El Municipio, a través de sus Inspectores Municipales, velará por el fiel cumplimiento de estas obligaciones.

TITULO II Requisitos previos al otorgamiento del permiso de ocupación de bien nacional de uso público y ambulante en la vía pública Artículos 11 y 12
Artículo 11°

Las personas interesadas en obtener un permiso municipal de ocupación de bien nacional de uso público y ambulante en la vía pública, deberán presentar una solicitud dirigida al señor Alcalde, fundamentando los motivos de la petición y reunir los siguientes requisitos:

  1. ser mayor de 18 años.

  2. no haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

  3. situación económica precaria. A la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.

  2. Certificado de antecedentes para fines especiales.

  3. Fotocopia de certificado de nacimiento.

  4. Declaración de la actividad que se pretende realizar.

  5. Documentos que acrediten los motivos de la petición.

  6. Declaración jurada de que no se posee un negocio establecido, amparado por patente municipal, en ninguna comuna del país.

  7. Acreditar estar en condiciones de adquirir, en un plazo no superior a treinta (30) días, la instalación a utilizar según corresponda al giro que habrá de ejercer.

  8. Informe social que acredite los problemas socioeconómicos del peticionario.

  9. En caso de tratarse de la comercialización de alimentos, se deberá acreditar previamente la correspondiente autorización del Servicio de Salud.

Artículo 12°

Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de comercio en la vía pública.

Las personas unidas por un vínculo matrimonial tendrán derecho sólo a un permiso debiendo adjuntar copia del certificado de matrimonio respectivo.

TITULO III Dimensiones, lugares y horario de funcionamiento Artículos 13 a 19
Artículo 13°

El comercio estacionado reglamentado en esta ordenanza podrá ejercerse mediante el uso de carro móviles, quioscos, buques maniceros y otras instalaciones cuyo diseño y medidas deberán ceñirse a las especificaciones establecidas por la Dirección de Obras Municipales.

  1. Carros móviles, deberán estar instalados totalmente a las 8.00 y podrán funcionar hasta las 23.00 horas; después de este horario deberá ser retirado de la vía pública.

  2. Quioscos de diarios y revistas, desde las 7.00 a las 24.00 horas.

  3. Los otros giros que se ejerzan en quioscos y remodelaciones, funcionarán desde las 7.00 a las 23.00 horas.

  4. Ferias Persas, se regirán por el siguiente horario de funcionamiento:

    - Sábados: desde las 10.00 a las 22.00 horas.

    - Domingos y festivos: desde las 9.00 a las 20.00 horas.

    No podrá dejarse ocupado el sitio de estacionamiento con mercadería ni objeto alguno después de estas horas, no podrá levantarse el puesto antes de la hora de término...

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