Decreto 266 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242103822

Decreto 266 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 266 exento.- Illapel, Abril 28 de 2004.- Vistos y teniendo Presente: a) Lo dispuesto en la ley Nº 19.862, que establece los Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su Reglamento, aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda Nº 375 de fecha 19 de mayo de 2003; b) La necesidad de contar con una ordenanza sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias; c) Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión Nº 94 de fecha 23 de abril de 2004; d) Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre el Registro Municipal de entidades Receptoras de Transferencia de Fondos Públicos.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Luis Lemus Aracena, Alcalde.- María Nubia Jorquera Valencia, Secretaria Municipal.

ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1º

Existirá en la Municipalidad de Illapel un Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas.

Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas sin prestación recíproca en bienes o servicios, y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Illapel para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.

Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Illapel, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2º

Además, la presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Illapel pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º

Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.

Artículo 4º

Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, actividades, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarla en ningún caso a fines distintos.

Artículo 5º

A contar del 1º de enero de 2004, sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Subvenciones que establecerá la Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862.

TITULO II Artículo 6

Del Registro Público de Personas Jurídicas

Artículo 6º

El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes...

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