Decreto núm. 120 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 1989. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR;PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471033910

Decreto núm. 120 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 1989. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR;PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Rancagua, 26 de Enero de 1989.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 120 exento.- Considerando:

  1. - Que, el artículo 43 de la Ley de Rentas Municipales prescribe que los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren consideradas específicamente en el artículo 42 del mencionado cuerpo legal o que digan relación con nuevos servicios que se creen por las Municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales que deberán informar al Intendente Regional respectivo. Igual procedimiento se aplicará para la modificación o supresión de las tasas, en su caso.

  2. - Que, es necesario actualizar o modificar los derechos en los montos hasta ahora vigentes previstos en el decreto exento No. 890, de 17 de Diciembre de 1985.

  3. - Lo informado por la Dirección de Administración y Finanzas a través del Oficio Ordinario No. 10, de 10 de Enero de 1989.

  4. - Lo informado por la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, mediante el oficio S.G. No. 27, de 13 de Enero último, y Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43° del DL No.

3.063, de 1979; las facultades que me confieren los artículos 10° y 55° letra c) y artículo 5° transitorio y lo previsto en la letra b) del artículo 11° de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo preceptuado por la resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre derechos municipales por permisos concesiones y servicios municipales vigentes a contar desde el 01 de Enero de 1989:

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

Artículo 2°

Los derechos municipales se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o mediante el pago en dinero en la Tesorería, según giro practicado en la forma que se señalará en los artículos siguientes.

TITULO I Artículos 3 a 5

Del giro, liquidación y pago de los derechos

Artículo 3°

Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá pagarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Rancagua, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.

La estampilla deberá adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.

Artículo 4°

Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de derechos que proceda según la presente Ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación, en su caso, del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 5°

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere la presente Ordenanza, será el vigente a la fecha de inicio de la concesión o permiso o la fecha en que se comienza a recibir el servicio.

En el texto de la presente Ordenanza se utilizará la sigla UTM o la expresión "Unidad Tributaria Mensual" indistintamente.

TITULO II Artículo 6

Devolución de derechos municipales

Artículo 6°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ser objeto de una resolución contenida en un Decreto Alcaldicio, previo informe escrito del correspondiente departamento.

Una copia del Decreto de devolución deberá transcribirse al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

En todo caso, los contribuyentes que por cualquier causa cesaren en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente o derecho municipal, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para completar el período pagado.

TITULO III Artículos 7 y 8

Ajuste y reajuste de valores

Artículo 7°

Los derechos establecidos en pesos se reajustarán semestralmente en los meses de Enero y Julio, aplicándose la misma variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces del semestre anterior, cálculo en el cual se despreciarán las fracciones de centavos.

Artículo 8°

Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley No.

18.267, y serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

TITULO IV Artículos 9 a 11

Derechos municipales por servicio de aseo y ornato

Artículo 9°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 0,10 UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros desechos

    provenientes de jardines, por metro cúbico 0,10 UTM

  3. - Extracción de árboles:

    - Hasta 5 mts. por unidad 1,00 UTM

    - Sobre 5 mts. por unidad 2,00 UTM

  4. - Informe o permiso por extracción de

    árboles, sin perjuicio del costo de

    reposición y extracción 0,50 UTM

Artículo 10°

Los servicios por trabajos especiales que se indican a continuación, pagarán los siguientes derechos municipales:

  1. - Remolques o traslado de vehículos y

    especies encontradas en la vía pública o

    estacionados en sitios prohibidos, según

    tamaño 0,20 a

    0,60 UTM

  2. - Retiro de kioskos desde la vía pública 1,00 UTM

  3. - Retiro de letreros, atriles, letreros de

    propaganda por unidad 0,10 UTM

  4. - Permiso a un particular para recolección

    de basuras de ferias, mercado u otro

    comercio, anual 2,00 UTM

    En el otorgamiento de este permiso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en el cual se realiza la recolección;

    2. Verificación del vertedero hasta el cual serán trasladados los desperdicios o desechos, y

    3. Comunicación al Departamento sobre Programa del Ambiente, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y sus normas complementarias.

Artículo 11°

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal, y los retenidos por infracciones en procesos en los cuales ha recaído sentencia condenatoria del tribunal competente, pagarán los siguientes derechos diarios, por permanecer en los recintos municipales habilitados para tal efecto:

  1. - Vehículos motorizados, carros de

    arrastre o similares 0,01 UTM

  2. - Vehículos de tracción humana 0,01 UTM

  3. - Especies diversas u otros bienes

    no especificados 0,01 UTM

TITULO V Artículos 12 y 13

Derechos por servicios que se prestan en los Cementerios números 1 y 2 de la Comuna

Artículo 12°

Los servicios que se prestan en los cementerios 1 y 2 de la Comuna de Rancagua, pagarán los derechos municipales que se indican:

  1. - Venta de nichos (sin amurallamiento)

    Cementerio Cementerio

    No. 1 No. 2

    1. Nichos bóvedas familiares

      (3 urnas) 16,70 UTM 15,70 UTM

    2. Nichos adultos, 20 años,

      segunda corrida 8,80 UTM 7,80 UTM

    3. Nichos adultos por 20 años,

      tercera corrida. 7,60 UTM 6,60 UTM

    4. Nichos adultos, por 20 años,

      cuarta corrida 6,90 UTM 5,90 UTM

    5. Nichos adultos, por 5 años

      quinta corrida 4,00 UTM 3,00 UTM

    6. Renovación de nicho adultos

      por 5 años, quinta corrida 4,00 UTM 3,00 UTM

    7. Por la ocupación de un cadáver

      más de la familia, en nicho

      individual, se cobrará el 50%

      del valor del nicho más

      los derechos adicionales.

  2. - Venta de nichos de párvulos

    Cementerio Cementerio

    No. 1 No. 2

    1. Nicho temporal, 10 años

      primera corrida 4,00 UTM 3,00 UTM

    2. Nicho temporal, 10 años

      segunda corrida 3,60 UTM 2,60 UTM

    3. Nichos temporal, 10 años

      tercera corrida 3,10 UTM 2,10 UTM

    4. Nichos temporal, 10 años

      cuarta corrida 3,40 UTM 2,40 UTM

    5. Nicho temporal, 10 años

      quinta corrida 3,40 UTM 1,30 UTM

    6. Renovación nicho, 10 años,

      primera corrida 4,00 UTM 3,00 UTM

    7. Renovación nicho, 10 años,

      segunda corrida 3,60 UTM 2,60 UTM

    8. Renovación nicho, 10 años,

      tercera corrida 2,70 UTM 1,70 UTM

    9. Renovación nicho, 10 años,

      cuarta corrida 2,30 UTM 1,30 UTM

    10. Renovación nicho, 10 años,

      quinta corrida 2,10 UTM 1,1O UTM

  3. - Venta de nicho de reducción

    Cementerio Cementerio

    No. 1 No. 2

    1. Nicho de reducción,

    simple perpetuo 5,50 UTM 4,50 UTM

  4. - Valor terrenos

    Cementerio Cementerio

    No. 1 No. 2

    4.1. Ventas

    1. Valor de venta 3 metros

      cuadrado en cementerio

      No. 1 10,82 UTM

    2. Valor de venta metro

      cuadrado en cementerio

      No. 2:

    3. 1 Patio No. 1 1,89 UTM

    4. 2 Patio No. 2 1,89 UTM

    5. 3 Patio No. 3 2,16 UTM

    6. 4 Patio No. 4 2,16 UTM

    7. 5 Patio No. 5 2,40 UTM

    8. 6 Patio No. 6 2,40 UTM

    9. 7 Patio No. 7 2,88 UTM

    10. 8 Patio No. 8 2,88 UTM

    11. 9 Patio No. 9 2,89 UTM

    12. 10 Patio No. 10 2,89 UTM

    13. 11 Patio No. 11 3,22 UTM

    14. 12 Patio No. 12 3,31 UTM

    15. 13 Patio No. 13 3,22 UTM

    16. 14 Patio No. 14 4,29 UTM

    17. 15 Patio No. 15 6,44 UTM

    18. 16 Patio No. 16 7,30 UTM

      4.2. Devoluciones Cementerio Cementerio

      No. 1 No. 2

    19. Metro cuadrado en

      Cementerio No. 1 5,46 UTM

    20. Metro cuadrado en

      Cementerio No. 2 1,82 UTM

  5. - Derechos de...

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