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Decreto 1024 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO CACHAPOAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO CACHAPOAL

La Ilustre Municipalidad de Rancagua mediante decreto exento Nº 1.024, de fecha 25.05.2004, deroga la Ordenanza de Administración conjunta de Permisos y Concesiones para la Extracción de Aridos del Río Cachapoal en las Comunas de Rancagua, El Olivar, Machalí y Requínoa, el cual también aprueba la siguiente Ordenanza Municipal:

Ordenanza Local Sobre "Permisos y Concesiones para la Extracción de Aridos en el Río Cachapoal, comuna de Rancagua".

TITULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1º

La Municipalidad de Rancagua administrará el bien nacional de uso público correspondiente al Río Cachapoal entre la Bocatoma del Canal la Compañía, Km. -5.5 aguas arriba Puente Ruta 5 Sur, y el Km. 8 aguas abajo Puente Ruta 5 Sur, desembocadura Estero La Cadena. En dicho tramo se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos a través de la presente ordenanza.

Esta Municipalidad administra la Ribera Norte hasta el eje del Río Cachapoal.

Artículo 2º

Se considera lecho o álveo del Río Cachapoal, la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.

Se considera cauce del Río Cachapoal, la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus crecidas periódicas ordinarias.

Se considera caja de un curso natural de aguas, la porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado por la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor.

Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a estos terrenos lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a Informe Técnico previo de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

Corresponde de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El Estudio Técnico respectivo debe estar previamente aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas VI Región.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por Permiso, el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad de Rancagua autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal y faena artesanal, parte del lecho o cauce del Río Cachapoal sin crear otros derechos en su favor.

Sin perjuicio de lo anterior, las autorizaciones que se otorguen para extraer áridos en el sector de reserva del Ministerio de Obras Públicas, constituirán permisos municipales para todos los efectos legales, debiendo establecerse, en el decreto alcaldicio que los otorgue, las condiciones por las cuales se regirán.

Artículo 4º

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por Concesión, el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad de Rancagua confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, el bien nacional de uso público en referencia.

TITULO II Artículos 5 a 36

Normas administrativas

II.A. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 5º

Toda persona natural o jurídica que desee obtener una Concesión o Permiso para extraer materiales áridos en el Río Cachapoal deberá someterse a las reglas de la presente ordenanza.

Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer áridos mediante cualesquier de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente tales como: puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, obras sanitarias, defensas fluviales, etc., ya sea por negligencia, incumplimiento del proyecto o por errores en el manejo del cauce.

Asimismo se debe considerar el (los) permiso(s) de paso del (los) propietario (s) cuando se acceda a la zona de concesión a través de su (s) propiedad (es), y que pudiese (n) ser afectado (s) por el proceso de extracción de áridos, como por el transporte de los mismos.

Artículo 6º

Toda ocupación o uso del Río Cachapoal que implique obras y/o proyectos de ingeniería deberá someterse a la tramitación relativa a las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite extraer áridos por un plazo corto, como sucede en el caso del área de extracción de reserva del Ministerio de Obras Públicas.

II.B. DE LOS PERMISOS

Artículo 7º

Los permisos serán otorgados, preferentemente, considerando razones de necesidad social a criterio del Alcalde, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Comportamiento social del interesado

  2. Situación socio-económica del interesado c) Condición de salud compatible, de acuerdo a la actividad

Si el solicitante fuese una Corporación, Fundación, Sindicato u otra persona jurídica se tendrán en consideración las labores sociales que desarrolla y su beneficio para los habitantes de la comuna de Rancagua. La Municipalidad de Rancagua fijará el sector debiendo ser compatible con la actividad artesanal.

Artículo 8º

En el caso de extracción artesanal de áridos sólo se otorgarán autorizaciones en carácter de Permiso.

Estos permisos serán intransferibles e intransmisibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundamentada, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar preciso y espacio que se desea ocupar.

En la solicitud, el interesado deberá consignar los datos y documentos requeridos en la Ficha-Tipo para extracción artesanal, que se encontrará disponible en la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 9º

Presentada la solicitud de Permiso al Alcalde, la Dirección de Obras Municipales deberá informar sobre su procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar.

En caso de existir disconformidad o información incompleta, los antecedentes le serán devueltos al interesado, con las observaciones correspondientes.

No existiendo observaciones desde el punto de vista técnico, los antecedentes serán remitidos en consulta a la Dirección de Obras Hidráulicas Sexta Región, por parte de la Dirección de Obras Municipales.

Dicho organismo, fijará las pautas y condiciones de operación mínimas de acuerdo al sistema de explotación, según las características propias de cada sector y en otros elementos que estime conveniente considerar. Las pautas y condiciones técnicas están definidas en la ficha que existe para tales efectos en la Dirección de Obras Hidráulicas Sexta Región.

Artículo 10º

Una vez evacuado el informe favorable por la D.O.H. (Dirección Obras Hidráulicas), la Dirección de Obras remitirá los antecedentes a la Alcaldía para su resolución.

Antes de autorizar el Permiso el Alcalde podrá requerir informe a las Unidades del Municipio que estime necesario o conveniente.

Artículo 11º

Otorgada la autorización Alcaldicia y previo acuerdo del Concejo Municipal, se dictará un decreto que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del Permiso.

No obstante ser los permisos de carácter precario, la resolución podrá fijarles plazo de vigencia.

Artículo 12º

Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Comunitario, enrolar a los titulares de los permisos.

Los permisionarios estarán enrolados en un registro especial denominado Areneros Artesanales.

Artículo 13º

El permisionario deberá pagar los derechos municipales que corresponde por Ocupación de Bien Nacional de Uso Público.

Si el Permiso es superior a un año, o bien, indefinido, el pago se efectuará en los períodos y bajo las formas señaladas en la Ordenanza de Derechos Municipales.

Asimismo deberá cancelar un derecho por extracción de áridos cuyo valor, período y forma de pago será fijado en la Ordenanza de Derechos Municipales.

Si el Permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, además, se deberá pagar la correspondiente patente comercial.

Artículo 14º

El ejercicio del Permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada y con los medios autorizados.

Artículo 15º El Permiso se extingue:
  1. Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o municipal.

  2. Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.

  3. Por infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia, y a las normas técnicas correspondientes.

  4. Por no ejercer el Permiso durante un tiempo superior a un año calendario.

  5. Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.

  6. Por renuncia del permisionario.

  7. Por fallecimiento o incapacidad del permisionario, en su caso.

Artículo 16º

El Permiso se declarará extinguido por decreto alcaldicio, previo informe de las Direcciones de Obras y/o Administración y Finanzas, en los casos que corresponda. De este hecho se informará a la Dirección de Obras Hidráulicas Sexta Región.

Artículo 17º

Extinguido el Permiso, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública.

II.C. DE LAS CONCESIONES

Artículo 18º

Las Concesiones se otorgarán por Licitación Pública y los antecedentes que los interesados deben presentar quedarán estipulados en las Bases Administrativas Especiales del llamado a propuesta.

Entre los antecedentes solicitados se exigirá entre otros, certificados de capital de la empresa o persona natural, listado de maquinarias, anteproyecto o proyecto definitivo aprobado por...

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