Decreto 267 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE EXTRACCION DE ARIDOS - MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242103914

Decreto 267 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE EXTRACCION DE ARIDOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE EXTRACCION DE ARIDOS

Núm. 267 exento.- Illapel, abril 28 de 2004.- Vistos y teniendo presente:

  1. Lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del decreto ley Nº 3.063 del año 1979, sobre Rentas Municipales;

  2. Ordenanza local sobre derechos municipales por concepto de concesiones, permisos y servicios, de fecha 20 de julio de 1998;

  3. Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión Nº 95, de fecha 27 de abril de 2004, y d) Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

Apruébase la Ordenanza Local sobre Extracción de Aridos, estableciéndose sus objetivos, ámbito de aplicación, forma de autorización, procedimiento de solicitudes de permisos y su otorgamiento, derechos por concepto de extracción y procedimiento de cobro.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Luis Lemus Aracena, Alcalde.- María Nubia Jorquera Valencia, Secretaria Municipal.

ORDENANZA DE EXTRACCION DE ARIDOS

TITULO 1 Artículos 1 a 3

Objetivos y Ambitos de Aplicación

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene como objetivo fijar los procedimientos generales para extracción de áridos en los cauces de ríos, que correspondan a Bienes Nacionales de Uso Público, en la comuna de Illapel.

Artículo 2º

De conformidad al artículo 36 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Bienes Nacionales de Uso Público que administra la Municipalidad podrán ser objeto de concesiones y permisos.

Por consiguiente, para extraer áridos en los cauces de ríos, se requiere previamente el otorgamiento de una concesión o permiso municipal.

Artículo 3º

Quedan comprendidos en esta ordenanza los siguientes Bienes Nacionales de Uso Público, de administración municipal, en toda su extensión, dentro del territorio de la comuna de Illapel.

  1. Río Illapel

  2. Río Choapa

  3. Estero Aucó

  4. Estero Carén

  5. y todo otro afluente ubicado dentro de la comuna.

TITULO II Artículos 4 a 6

De las Formas de Autorización

Artículo 4º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por Concesión el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, el cauce de cualquier sector de ríos y/o esteros dentro del territorio comunal.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas entre la Municipalidad y el concesionario.

Las concesiones, por regla general, serán otorgadas mediante licitación pública, de conformidad al Art. 8 de la ley Nº 18.695. Las normas y procedimientos para el otorgamiento de las concesiones serán fijados en las correspondientes bases administrativas, del llamado a Licitación.

Artículo 5º

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por permiso el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario, en forma temporal y por medio de faena artesanal y/o mecanizada, el cauce de cualquier río y/o estero dentro del territorio comunal, sin crear otros derechos a su favor.

Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser dejados sin efecto, sin derecho a indemnizaciones de ninguna naturaleza, de conformidad al Art. 8 de la ley 18.695.

Artículo 6º

Por regla general esta Municipalidad otorgará permisos para la extracción de áridos, salvo que, para áreas específicas, se determine entregarlas en concesión, previa licitación pública.

TITULO III Artículos 7 a 11

De las Solicitudes de Permisos

Artículo 7º

Las personas interesadas en obtener permisos para la extracción de áridos, deberán presentar una solicitud en el formulario que señala el anexo Nº 1, con todos los datos y antecedentes adicionales allí requeridos.

Los formularios de solicitud deberán ser retirados y luego presentados en la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 8º

La solicitud deberá detallar claramente el área a ocupar, el volumen estudiado de extracción diaria o mensual, el sistema a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR