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Decreto núm. 136 EXENTO, publicado el 25 de Noviembre de 1986. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 136 exento.- Lago Ranco, 27 de Octubre de 1986.- Vistos:

  1. El Art. 43º y demás pertinentes del DL Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.

  2. Lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 003 de 1981.

  3. Las facultades que me confieren los Art. 12º y 13º del DL Nº 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Considerando: La necesidad de adecuar el cobro de ciertos derechos municipales por concesiones, permisos o servicios a la realidad socio-económica de los contribuyentes, de manera que pueda existir una mayor equidad tributaria;

Decreto:

Primero: Apruébase el texto sistematizado, refundido y actualizado de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Segundo: Derógase toda otra disposición anterior contraria a la Ordenanza aprobada por el presente decreto.

Tercero: Dicha Ordenanza regirá a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Cuarto: Impútese el gasto que demande el presente Decreto al Item 17, asignación 002, de Presupuestos y Gastos vigentes.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Natalia Alvarez Escobar, Alcalde.-Jaime B. Riquelme Marín, Secretario Municipal, subrgte.

ORDENANZA Nº004

DICTA: "Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".

TEXTO: Sistematizado, Refundido y Actualizado.

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Lago Banco una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y Pago de Derechos Artículos 2 y 3

A

Artículo 2º

El Departamento de Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que giren en los diferentes Departamentos Municipales.

Cada Departamento confeccionará la liquidación que proceda y notificará al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previo al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingresos y de su fecha.

Artículo 3º

Los derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda todos los derechos se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elev ndose al entero superior las de cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley Nº 18.267 del 02.12.83.

El valor de la UTM. y de la cuota de ahorro de vivienda a que se refiere la presente ordenanza, será la vigente al efectuarse el correspondiente giro.

Respecto de aquellos valores fijados en pesos, deberán ser reajustados semestralmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60º del DL Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 4
Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días contado desde la fecha del correspondiente decreto alcaldicio que lo dispuso.

TITULO III Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato Artículos 5 a 8
Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los valores que se indican más adelante:

UTM

5.1 Retiro de escombros por metro cúbico 10%

5.2 Extracción extraordinaria de basuras

de jardines y escombros de 1 a 5m3

(una camionada) 40%

5.3 Extracción de rboles, por unidad 10%

5.4 Poda de árboles, por unidad 5%

5.5 Corte de árboles ubicados en vías

públicas, dados a petición de los

interesados: por razones comerciales

o de otra índole debidamente,

calificada por el Depto. de Obra,

por unidad 100%

Artículo 6º

Los trabajos de mantención y reporación de áreas verdes y atención de especies vegetales que corresponda a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto derecho municipal un 3% de UTM, por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7º

Los servicios par trabajos especiales que se india, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

UTM

7.1 Retiro de kiosco 100%

7.2 Retiro de letreros atriles y letreros

de propaganda sin instalación eléctrica 50%

7.3 Retiro de líneas y cables aéreos no

autorizados, por cada 100 metros 25%

Artículo 8º

Los servicios por uso de canales, respecto de animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a recintos municipales pagan el siguiente derecho diario:

UTM

8.1 Ganado mayor (caballos, bovinos) 50%

8.2 Ganado menor (lanares, gallinas,

gansos, etc.) 10%

TITULO IV Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos Artículos 9 y 10
Artículo 9º

El permiso de estacionamiento reservado en bienes de uso público, en los casos que la 0rdenaza general de Tránsito, el plan seccional comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan, esta gravado en los siguientes derechos, anuales:

UTM

9.1 Vehículos de transportes pasajeros,

anual 100%

9.2 Terminales de locomoción colectiva,

por vehículo 100%

9.3 Vehículos de carga camiones, y

camionetas, diario 15%

9.4 Estacionamiento personal en la calle,

por un año 70%

Por seis meses 40%

Este tipo de estacionamiento está

destinado sólo a particulares.

Artículo 10º

Los permisos que se señala más adelante pagaran lo siguientes derechos:

UTM

10.1 Duplicados de padrón 5%

10.2 Cambio de padrón por transferencia

de vehículos 5%

10.3 Derechos guías libre Tránsito:

Por cada vacuno o caballo 5%

Por cada lanar, cerdo u otros 3%

TITULO V Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercido de Actividades Lucrativas Artículo 11
Artículo 11º

El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, paga los siguientes derechos municipales:

UTM

11.1 Circos y parques de entretenciones,

por cada semana de función 10%

11.2 Puesto de expendio de verduras y

frutos de temporada por mes o fracción 5%

11.3 Ferias artesanales, juguetes,

...

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