Decreto núm. 401 EXENTO, publicado el 21 de Enero de 1992. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIO
Nueva Imperial, 25 de Octubre de 1991.- Núm. 401 Exento.- Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el Acuerdo de aprobación del CODECO, del 24 de Octubre de 1991, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
DECRETO:-
Apruébase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios" la cual comenzará a regir para la comuna de Nueva Imperial al momento de su publicación en el Diario Oficial.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la I. Municipalidad una concesión, un servicio o reciba un servicio.
"LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS"
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán en unidades entero sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será vigente a la fecha de efectuarse el Comprobante de Giro.
El valor de las Licencias de conducir será por la UT del mes de Enero y a la UT del mes de Julio.
"DEVOLUCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES"
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algun derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondiente
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltase para enterar el período pagado.
RENTAS Y PATENTES.
1 - Derecho de toda propaganda que se realice en la vía pública, con excepción de la electoral, política o religiosa, o de la que la autoridad sanitaria, diario:
Estable máximo 40 db. de modo de no producir
ruidos molestos al vecindario 10% UTM
Móvil, con el mismo límite permisible
ya señalado 3% UTM
Avisos luminosos, por metro cuadrado o
Fracción semestral 4% UTM
Aviso no luminoso, con excepción de la plancha de los profesionales,
rótulos de establecimientos de beneficencia o de instrucción y los
avisos colocados en el interior del negocio, por metro cuadrado de
superficie o fracción de éste, semestral 2% UTM
2 - Derechos de Comerciantes Ambulantes:
Permiso comerciante diario mayorista con
vehículos 10% UTM
Permiso comerciante diario, menor 4% UTM
Permiso comerciante mensual mayorista con
vehículos.................................. ... 20% UTM
Permiso comerciante menor, mensual 10% UTM
3 - Derechos Beneficios:
Permiso torneo instituciones, club
deportivo..................................... 20% UTM
Permiso baile particular...................... 60% UTM
Permiso Cena Bailable ........................ 20% UTM
Permiso Té Infantil, Once bailable............. 7% UTM
Permiso Carreras a la chilena................. 50% UTM
Permiso Carreras a la chilena instituciones... 30% UTM
Permiso Bingo Infantil........................ 10% UTM
Permiso Bingo Instituciones................... 20% UTM
Permiso Asado a la americana.................. 20% UTM
Permiso Campeonato de Rayuelas................. 7% UTM
Rifa Bailable................................. 10% UTM
Presentación folkloríca, artística, deportiva
Schow.......................................... 5% UTM
Ramada sector rural .......................... 15% UTM
Puesto bebidas, comestibles, huesillos con
mote 01 de Noviembre.......................... . 7% UTM
Camping, período mensual...................... 10% UTM
Autorización especial, transitoria para
expendio y consumo de bebidas alcohólicas art. 159
Ley 17.105 por día............................ 13% UTM
4 - Derechos...
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