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Decreto núm. 40 EXENTO, publicado el 11 de Abril de 1988. APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PIRQUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Pirque, 10 de Marzo de 1988.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 40 exento.- Vistos: Lo dispuesto por el Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal; el Decreto Ley No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, la Ley No. 15.231 de 1964, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

Considerando: La necesidad de fijar las normas que regulen la actividad comercial, industrial y de servicios,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios:

TITULO I Artículos 1 a 18

Disposiciones Comunes para el Comercio, la Industria y los Servicios

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Normas Generales

Artículo 1°

La presente Ordenanza reglamenta la actividad comercial de alcoholes, industrial, profesional y de servicios dentro de la comuna de Pirque en lo que dice relación a su autorización, ejercicio, uso de suelo y la utilización y aspecto estético de los espacios públicos, en su necesaria integración y completación con los usos admitidos en los diferentes sectores del territorio comunal, según lo estipulado en el Plan Regulador Comunal.

Artículo 2º

Los interesados en establecer un comercio, industria o actividad de servicio deberán efectuar las declaraciones y trámites pertinentes para la obtención del permiso o patente antes de instalarse y en todo caso, previamente a la iniciación de su funcionamiento.

Artículo 3°

Corresponderá al Departamento de Inspección de la Municipalidad coordinar todo lo relacionado con los permisos, patentes o autorización de funcionamiento para las actividades señaladas en el artículo anterior.

La Alcaldía dispondrá un sistema ágil y expedito que dé lugar a las aprobaciones que correspondan, por los Departamentos que procedan, en forma oportuna.

Artículo 4°

Al Departamento de Inspección, en los trámites que se refieren a los permisos o autorizaciones señaladas les corresponderá:

  1. Recibir todas las solicitudes;

  2. Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.

  3. Presentar los antecedentes para informe y aprobación de los Departamentos de Tránsito, Obras y otros según corresponda.

  4. Informar al Alcalde sobre la procedencia de autorizar o denegar el permiso u/y otorgar patentes de los respectivos negocios o actividades de acuerdo a la ley, reglamentos y ordenanzas.

  5. Enrolar las patentes y autorizaciones de funcionamiento una vez que se haya aprobado el negocio o actividad que ampara.

Artículo 5°

El otorgamiento de todo tipo de patentes y permisos de instalación en general, estará siempre subordinado a las exigencias del desarrollo armónico local, de acuerdo al Plan Regulador Comunal.

Artículo 6°

La industria casera, los talleres artesanales, la actividad profesional, oficinas comerciales, salones de belleza, etc. podrán ocasionalmente ser aceptadas en viviendas, siempre que no se altere el carácter del edificio y del lugar y en tanto no provoque molestias a los vecinos.

La patente que se otorgue, de acuerdo al inciso anterior, no autoriza para vender directamente al público productos elaborados, ni para colocar elementos publicitarios de ninguna especie.

Para estos efectos se entenderá por industria casera, aquella en que participan los miembros de una familia dentro de su casa habitación, si su principal destino subsiste como habitacional.

No podrá destinarse a este uso más de un 20% de la superficie total de la vivienda.

Artículo 7°

Las actividades comerciales, de servicios o industriales que se ejerzan por un mismo contribuyente en un solo local o establecimiento, cualesquiera que sea el número de actividades o giros, se incluirán en una sola patente, de acuerdo a la mayor importancia que alguna actividad tenga en relación a las otras.

Artículo 8°

Toda la actividad comercial profesional, industrial o de servicios que se desee realizar en edificios, deberá contar con la aprobación previa de los copropietarios, expresada en la forma que determine el correspondiente Reglamento de Copropietarios, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las demás exigencias legales.

Cuando dichos reglamentos de Copropiedad prohíban tales actividades y los copropietarios decidan autorizarlas, los referidos reglamentos deberán ser modificados previamente, debiendo presentarse a la Municipalidad copia de la correspondiente modificación, reducida a escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.

CAPITULO II Artículos 9 y 10

De las Solicitudes y Otorgamiento de Patentes y Permisos

Artículo 9°

Las peticiones de patentes y de autorización de funcionamiento deberán presentarse de la siguiente forma:

  1. Solicitud en formulario que otorgará la Municipalidad.

  2. Declaraciones que señalan los números del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Rentas Municipales contenida en el Decreto Supremo No. 484 - 40 del Ministerio del Interior (Diario Oficial 01.08.80), esto es:

    b 1) Personas Naturales:

    Individualización del contribuyente, nombres, apellidos, domicilio, rol único tributario.

    Personas Jurídicas:

    Nombre o razón social, domicilio, rol único tributario e individualización del representante legal o administrador con los mismos requisitos señalados para las personas naturales.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley, para todos los efectos legales y administrativos, la Municipalidad tendrá por representantes o administradores de las personas jurídicas a aquellos que hubiere indicado el contribuyente en su declaración inicial, mientras no se acredite un cambio al respecto.

    b 2) Ubicación precisa del establecimiento en que se desarrollará la actividad gravada.

    b 3) Naturaleza o denominación de la actividad o giro principal que desarrollará.

    b 4) Declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio.

    b 5) Si se trata de un establecimiento que tenga sucursales según el inciso 1° del artículo 25°, incluirá una declaración del número total de sus trabajadores y la distribución de ellos entre los lugares de funcionamiento de la empresa o negocio.

  3. Documento que acredite un título para ocupar el inmueble donde funcionará.

  4. Las personas jurídicas deben acompañar además, copia autorizada de la escritura de constitución.

  5. Las sociedades de hecho y comunidades deberán acompañar una declaración jurada que contenga lo siguiente:

    1. - Nombre de los socios o comuneros con número de la cédula de identidad y rol único tributario y los domicilios de cada uno.

    2. - Representante con indicación del nombre, cédula de identidad, rol único tributario y domicilio. Para que esta representación produzca efectos legales, la declaración será firmada por todos los socios o comuneros ante Notario.

  6. Reglamento de Co-propiedad, cuando corresponda;

  7. Certificado de iniciación de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

  8. Otros documentos necesarios según la actividad de que se trate.

Artículo 10°

Recibida una solicitud el Departamento de Inspección pedirá los informes técnicos necesarios para el ejercicio de la correspondiente actividad a los diferentes Departamentos Municipales o Servicios Públicos.

Reunidos los antecedentes, deberá clasificar la actividad de acuerdo al artículo 14 del Reglamento de la Ley e informar a la Alcaldía si procede, para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento mediante Decreto.

CAPITULO III Artículos 11 y 12

Del Pago, Exhibición y Libro de Inspección

Artículo 11°

Otorgada la autorización, el contribuyente pagará la patente girada en la Tesorería Municipal.

El comprobante de pago de la patente o permiso deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento de tal manera que permita una fácil fiscalización.

Artículo 12°

Todo contribuyente mantendrá un libro destinado a las novedades y observaciones de la Inspección municipal y de Carabineros de Chile.

CAPITULO IV Artículos 13 a 15

De los cambios de Actividades, Traslados, Transferencias y Término de Giro

Artículo 13°

Si un contribuyente desea cambiar la actividad para la cual fue autorizado o cambiar la ubicación dentro de la Comuna, de su establecimiento, oficina o consulta, deberá solicitar con una anticipación no inferior a los 30 días, permiso al Departamento de Inspección.

Artículo 14°

Las transferencias deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ordenanza.

Artículo 15°

Las peticiones de anulaciones de patente deberán ser solicitadas al Departamento de Inspección por el correspondiente contribuyente, dentro de los 30 días siguientes del cierre del establecimiento.

CAPITULO V Artículos 16 a 18

Del Rol

Artículo 16°

El Departamento de Inspección confeccionará semestralmente el rol de patentes de la Comuna, sobre la base de los antecedentes recibidos hasta 60 días antes de la fecha de iniciación del cobro del semestre respectivo.

Artículo 17°

El Departamento de Inspección notificará a los contribuyentes, por medio de avisos destacados, que el Rol de Patentes está listo para su pago.

El primero de estos avisos será publicado con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de inicio de pago.

Artículo 18°

Aquellos contribuyentes, respecto de los cuales la Municipalidad ha debido aplicar la presunción de su capital en conformidad a las normas del artículo 24 inciso 4 del Decreto Ley No. 3.063 y 8 del Reglamento, tendrá plazo para hacer uso del procedimiento que señala en inciso 2° del artículo 8 del Reglamento, hasta 60 días corridos antes del término del semestre correspondiente.

La...

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