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Decreto 202 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA Nº 2 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA Nº 2 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 202/1362/2001 exento.- Cerrillos, 27 de diciembre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 43 del decreto ley 3.063, sobre Rentas Municipales; los acuerdos adoptados en 22º y 48º sesión extraordinaria del Concejo Comunal; lo previsto en los artículos 5 letras d) y e), 10, 56 letra i) y 58 letras c) y j) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y las demás facultades que me confiere el citado cuerpo legal,

Considerando: La necesidad de regular anualmente los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se encuentra fijado un monto en la Ley de Rentas Municipales y otro Ordenamiento Jurídico,

D e c r e t o:

  1. Apruébase el texto refundido de la Ordenanza Municipal Nº 2, sobre Derechos Municipales, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA I.

MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

 

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 a 5

Liquidación y Giro de los Derechos

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado mediante carta certificada, quien deberá enterar el pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse en forma previa al inicio de la concesión o permiso, la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las leyes o decretos Alcaldicios, según proceda y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.

Artículo 3º

Los montos de los derechos están expresados en factores de unidades tributarias mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes o valores.

El valor de la unidad Tributaria mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha deba efectuarse el correspondiente giro.

Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios Municipales corresponden a períodos mensuales con excepción de aquellas en que se indica un período distinto.

Artículo 4º

Los derechos cuyos montos expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Dirección pertinente, previa delegación.

Artículo 5º

Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo Nº 23 de la ley 18.267, publicada en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1983, por lo tanto deberán ser girados y cobrados en cifras enteras, depreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

TITULO II Artículo 6

Devoluciones de Derechos Municipales

Artículo 6º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección y a solicitud por escrito del interesado.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

INCISO ELIMINADO

TITULO III Artículos 7 a 9

Derechos Municipales por Servicio de Aseso y Ornato

Artículo 7º

Los servicios especiales ocasionales por extracción de residuos sólidos domiciliarios, desechos vegetales, escombros y otros distintos a las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en el artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que continuación se indica:

  1. Retiro y disposición final de escombros.

    Por metro cúbico

    - De 0,1 mt.3 a 3,0 mts.3 0,1 U.T.M.

    - De 3,1 mts.3 a 6,0 mts.3 0,2 U.T.M.

    - De 6,1 mts.3 a 12,0 mts.3 0,3 U.T.M.

    - Sobre 12,0 mts3 se aplicará en forma

    proporcional

  2. Servicio especial ocasional de residuos

    sólidos domiciliarios o asimilables a

    domiciliarios. Por metro cúbico 0,2 UTM

  3. - Retiro de ramas, hojas y otros desechos

    provenientes de jardines.

    Por cada metro cúbico 0,2 U.T.M

  4. Extracción de árboles según su altura

    a) hasta tres metros 1 UTM

    b) de más de tres metros hasta seis metros 1,5 UTM

    c) de más de seis metros y menos de doce

    metros 2 UTM

    d) de más de doce metros 3 UTM

  5. ELIMINADO

  6. Poda de árboles y disposición final.

    Por unidad según su altura:

    a) de uno hasta seis metros 0,5 U.T.M.

    b) de más de seis metros 0,8 U.T.M.

  7. Desmalezado de vereda, bandejón y

    retiro y disposición de excedentes.

    Por metro cuadrado 0,02 U.T.M.

  8. Retiro de residuos y desperdicios

    provenientes de ferias libres y de

    chacareros. Por puesto, módulo o carro y

    por semestre: 2,77 U.T.M.

  9. - Retiro de residuos voluminosos de origen

    domiciliario (línea blanca, muebles,

    enseres del hogar, etc.) provenientes de

    vivienda o unidad habitacional. Se

    cancelará de acuerdo a los siguientes tramos y por metro cúbico:

    - De 0,1 mt.3 a 3,0 mts.3 0,1 U.T.M.

    - De 3,1 mts.3 a 6,0 mts.3 0,2 U.T.M.

    - De 6,1 mts.3 a 12,0 mts.3 0,3 U.T.M.

    - Sobre 12,0 mts3 se aplicará en forma

    proporcional

  10. - Retiro de residuos y desechos asociado a

    un permiso municipal transitorio para

    feria artesanal, feria navideña o similares.

    Por puesto, módulo o carro

    y por día: 0,0136 U.T.M.

  11. - Retiro de residuos y desperdicios

    provenientes de ferias persas

    Por puesto, módulo o carro y por

    semestre: 0,72 U.T.M.

    Sólo en el caso de usuarios particulares y feriantes de cualquier especie, el Alcalde previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario, rebajará parte del monto a cancelar por los servicios señalados en los numerales 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11.

Artículo 8º

La Municipalidad de Cerrillos podrá efectuar trabajos de construcción de áreas verdes, que incluye: limpieza y preparación de terreno, instalación de césped y retiro de los excedentes de dicha construcción, previo pago del derecho municipal correspondiente.

Construcción de área verde. Por metro cuadrado.

0,09 U.T.M.

Artículo 9º

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. Retiro especial de vehículo 1 UTM

  2. Retiro de kiosco 1 UTM

  3. Retiro de letreros, atriles, y letreros de propaganda sin instalación eléctrica

    a) menores de un metro cuadrado 0,5 UTM

    b) mayores o iguales a un metro cuadrado 1 UTM

  4. Retiro por línea y cables aéreos no

    autorizados por cada 100 mts. 0,35 UTM

  5. - Evacuación de pozos negros, letrinas y fosas por metro cúbico:

    a) Hasta 5 mts3 0,8 U.T.M.

    b) Más de 5 mts.3 y hasta 10 mts.3 1,5 U.T.M.

    c) Más de 10 mts3 y hasta 20 mts3 2,5 U.T.M.

  6. Mantención para el aumento de la vida

    útil de pozos negros, y letrinas sanitárias. Por tratamiento:

    a) Tratamiento 2 veces al mes 0,2 U.T.M.

    b) Tratamiento 3 veces al mes 0,3 U.T.M.

  7. ELIMINADO

  8. Los servicios de bodegaje de letreros,

    atriles, vehículos o demás especies

    señaladas en este artículo o encontrados en la vía pública, diario por metro

    cúbico ocupado 0,06 UTM

TITULO IV Artículos 10 a 14

Derechos Municipales Sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

Artículo 10º

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. Vehículos enumerados en la letra a)

    del artículo 12 del D.L 3.063 6 UTM

  2. Vehículos comprendidos en los números

    1 y 2, letra b) el artículo 12 del

    D.L Nº 3.063 3 UTM

  3. Las empresas e industrias y/o comercio

    en general que realizan actividades con

    fines de lucro y que ocupan Bienes

    Nacionales de Uso Público, deberán cancelar

    por concepto de cada estacionamiento

    el valor señalado anualmente: 1,10 UTM

    Estarán exentos del pago de derechos establecidos en el presente artículo, los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de Chile; los Servicios Públicos y las instituciones con personalidad jurídica que no persigan fines de lucro.

Artículo 11º

Revisiones oculares de vehículos, efectuados por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

Verificación de números de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente, según el caso:

En Local Municipal 0,15 UTM

A domicilio 0,30 UTM

Artículo 12º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

  1. Obtención y renovación de licencia de conducir, se cancela de acuerdo a lo establecido en el Art. 41 Nº 6, letra a) y b) de la...

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