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Decreto núm. 61 EXENTO, publicado el 08 de Mayo de 1984. ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DE NORMAS SOBRE TRANSITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DE NORMAS SOBRE TRANSITO

Núm. 61 exento.- Santiago, 12 de Abril de 1984.-

Considerando:

Que las consecuencias adversas de los accidentes del tránsito afectan cada vez con mayor frecuencia a los estudiantes;

Que las acciones realizadas por las autoridades e instituciones que se dedican a la divulgación de las normas vigentes sobre seguridad en el tránsito, no es suficiente para prevenirlos a nivel establecimiento educacional;

Que es necesario crear conciencia sobre prevención y seguridad vial en las nuevas generaciones a través de una acción sostenida y una educación sistemática;

Que es conveniente y necesario por imperativo de la sociedad en que vivimos que esta enseñanza se haga extensiva a los niños que están cursando educación parvularia, 2º Nivel de Transición; y

Visto: Lo dispuesto en el DFL. Nº 7.912, de 1927; decretos supremos de Educación Nºs. 17.752, de 1958;

2.531, de 1979; 2.039 y 4.002, de 1980; decreto supremo exento de Educación Nº 300, de 1981; Resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, y en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese como obligatoria en los establecimientos educacionales fiscales, estatales y particulares cooperadores de la función educacional del Estado que impartan educación parvularia (2º Nivel de Transición), General Básica y Media, la enseñanza de las normas, prácticas y principios que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transporte y la formación de conciencia y hábitos de seguridad en el tránsito.

Para estos efectos, funcionarán "Brigadas Escolares de Seguridad en el Tránsito", que se organizarán y regirán por las normas contenidas en el folleto "Directiva" que sobre la materia ha elaborado el Comité Nacional de Seguridad en el Tránsito.

Los establecimientos educacionales de educación especial o diferencial; de educación parvularia y aquellos que impartan enseñanza a adultos quedarán exentos de organizar "Brigadas Escolares de Seguridad en el Tránsito".

Artículo 2º

Los contenidos señalados en el artículo anterior, deberán tratarse por las educadoras de párvulos en Educación Parvularia, por los profesores de curso en la Educación General Básica y por los profesores jefes y los profesores de Ciencias Sociales en la Educación Media.

La supervisión de la enseñanza...

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