Decreto núm. 333 EXENTO, publicado el 17 de Junio de 1996. MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE FERIAS LIBRES - MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471078530

Decreto núm. 333 EXENTO, publicado el 17 de Junio de 1996. MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE FERIAS LIBRES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE FERIAS LIBRES Núm. 333.A exento.- Constitución, 10 de junio de 1996.- Vistos: el artículo 43 del Decreto ley 3.063 sobre Rentas Municipales.

Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto actual, y

Acuerdo del Concejo Municipal N° 398 adoptado en sesión de 22 de mayo de 1996.

Decreto:

Artículo único

Intróducense las siguientes modificaciones en la Ordenanza General de Ferias Libres de Constitución, publicada en el Diario Oficial 1° de marzo de 1993.

  1. - En artículo 3, al final de letra b), elimínase la expresión "Nota".

  2. - Introdúcese como artículo 9 bis, el siguiente:

    "A partir de la publicación de esta Ordenanza en el Diario Oficial, no se autorizará la instalación de nuevos puestos de artesanía, feria, bazar o paquetería y no se otorgarán nuevos permisos para tal efecto".

  3. - Agrégase en la letra e) del artículo 10, a continuación del punto final que sigue a la palabra "paquetería", el que se reemplaza por una coma, lo siguiente: "sólo por los comerciantes autorizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentren con iniciación de actividades declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos.".

  4. - Agréganse como artículo 11, actualmente derogado, el siguiente: "No podrá, en caso alguno, otorgarse permiso a aquellas personas que tengan comercio establecido. Sin embargo, los comerciantes actualmente ubicados en la feria y que tengan comercio establecido o lo inicien, tendrán un plazo de 6 meses para abandonar el local que ocupan en la misma. Este plazo se contará, para los que tengan el referido comercio, desde la fecha de publicación de la presente modificación; y para los que inicien dicho comercio desde la fecha de tal iniciación. Al vencimiento de este plazo se entenderá caducado el permiso respectivo".

  5. - Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

    "El ejercicio del comercio de la Feria Libre estará afecto al pago de los siguientes derechos:

    1. Módulo de paquetería, 40% de U.T.M. trimestral y de 20% de U.T.M. mensual;

    2. Módulo de frutas, 30% U.T.M. y 25% U.T.M. mensual.

    3. Comerciantes ambulantes de fuera de la comuna, 20% U.T.M. diario, exceptuando el canasto chico de frutas y verduras, que pagará $100 diarios".

  6. - En el artículo 24, agrégase a continuación del punto aparte estampado luego de la palabra "año", la siguiente escrituración: "El titular de un permiso podrá ocupar solamente el espacio correspondiente a un puesto...

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