Decreto núm. 333 EXENTO, publicado el 17 de Junio de 1996. MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE FERIAS LIBRES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE FERIAS LIBRES Núm. 333.A exento.- Constitución, 10 de junio de 1996.- Vistos: el artículo 43 del Decreto ley 3.063 sobre Rentas Municipales.
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto actual, y
Acuerdo del Concejo Municipal N° 398 adoptado en sesión de 22 de mayo de 1996.
Decreto:
Intróducense las siguientes modificaciones en la Ordenanza General de Ferias Libres de Constitución, publicada en el Diario Oficial 1° de marzo de 1993.
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- En artículo 3, al final de letra b), elimínase la expresión "Nota".
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- Introdúcese como artículo 9 bis, el siguiente:
"A partir de la publicación de esta Ordenanza en el Diario Oficial, no se autorizará la instalación de nuevos puestos de artesanía, feria, bazar o paquetería y no se otorgarán nuevos permisos para tal efecto".
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- Agrégase en la letra e) del artículo 10, a continuación del punto final que sigue a la palabra "paquetería", el que se reemplaza por una coma, lo siguiente: "sólo por los comerciantes autorizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentren con iniciación de actividades declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos.".
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- Agréganse como artículo 11, actualmente derogado, el siguiente: "No podrá, en caso alguno, otorgarse permiso a aquellas personas que tengan comercio establecido. Sin embargo, los comerciantes actualmente ubicados en la feria y que tengan comercio establecido o lo inicien, tendrán un plazo de 6 meses para abandonar el local que ocupan en la misma. Este plazo se contará, para los que tengan el referido comercio, desde la fecha de publicación de la presente modificación; y para los que inicien dicho comercio desde la fecha de tal iniciación. Al vencimiento de este plazo se entenderá caducado el permiso respectivo".
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- Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:
"El ejercicio del comercio de la Feria Libre estará afecto al pago de los siguientes derechos:
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Módulo de paquetería, 40% de U.T.M. trimestral y de 20% de U.T.M. mensual;
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Módulo de frutas, 30% U.T.M. y 25% U.T.M. mensual.
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Comerciantes ambulantes de fuera de la comuna, 20% U.T.M. diario, exceptuando el canasto chico de frutas y verduras, que pagará $100 diarios".
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- En el artículo 24, agrégase a continuación del punto aparte estampado luego de la palabra "año", la siguiente escrituración: "El titular de un permiso podrá ocupar solamente el espacio correspondiente a un puesto...
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