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Decreto núm. 72 EXENTO, publicado el 29 de Enero de 1991. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Ñuñoa, 25 de Enero de 1991.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente: Núm. 72 exento.- Teniendo presente: La necesidad de ajustar al cobro de los derechos Municipales que efectúan las Direcciones respectivas y modificar algunas materias con dicho cobro, y Vistos: Lo dispuesto en el artículo No. 43 del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, las facultades que me otorga la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo acordado por el CODECO en su Sesión Ordinaria No. 2 de fecha 21 de Enero de 1991,

Decreto:

I) Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, promulgada por Decreto Exento No. 43 de fecha 27 de Enero de 1984 y sus modificaciones posteriores, en la forma que se indica:

  1. - Modifícanse los siguientes porcentajes en el art. 12

    1) Vehículos numerados en la letra A) del art. 12 del

    DL No. 3.063, por cada vehículo 2,50 UTM

    2) Vehículos comprendidos en los números 1 y 2 letra B)

    del art. 12 del DL No. 3.063, por vehículo 2,50 UTM

  2. - Deróganse del art. 13 las siguientes letras.

    c), d), o), p), q) y z-3)

  3. - Modifícase el porcentaje de la letra z-8 del art. 13 por el

    siguiente.

    z-8) Permiso para la venta de seguro automotriz

    obligatorio por el período de Renovación de

    Permisos de Circulación de Vehículos 8,00 UTM

  4. - Agrégase al art. 13 la siguiente letra

    z-9) Stand para plastificados de documentos por

    el período de renovación de Permisos de Circulación

    de Vehículos 1,00 UTM

  5. - Agrégase en la letra b) del art. 16 lo siguiente:

    b.1) Kioskos o instalaciones adheridas o no al suelo

    que se instalen en calles que se encuentran dentro de

    la Red Vial Básica, por m2. ocupado 0,30 UTM

    Este derecho se aplicará a contar del 2 Semestre de 1991.

  6. - Modifícase el siguiente porcentaje de la letra c del art.

    16 por siguiente:

    1. Puestos en Ferias Libres, Chacareros, Mercados Persas,

    otros similares, semestral 1,00 UTM

    Este derecho se aplicará a contar del 2 Semestre de 1991.

  7. - Modifícase del art. 20 las siguientes letras

    1. Loteos y Subdivisión 2% del avalúo

    fiscal del terreno.

    a-1) Modificación de Deslindes 0,20 UTM

  8. - Agrégase al art. 21 el siguiene inciso:

    Increméntase en un 50% los derechos indicados en el inciso precedente cuando la ocupación temporal se...

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