Decreto núm. 48 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1989. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 48 exento.- La Florida, enero 24 de 1989.- Vistos: El artículo 41 y 43 del Decreto Ley 3.063, de 1979; la necesidad de introducir modificaciones a la Ordenanza Local de Derechos Municipales No. 1, de 1988; y las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Decreto:
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Modifícase la Ordenanza Local de Derechos Municipales No. 1 de 1988, publicada en el Diario Oficial del 26 de enero del año mencionado, en los siguientes términos:
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Reemplázase en el artículo 7 No. 1 la expresión "50% UTM" por "1 UTM";
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Reemplázase en el artículo 7 No. 2 la expresión "100% UTM" por "1 UTM";
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Sustitúyese en el artículo 8 inciso primero la expresión "Ordenanza General del Transito" por "Ley de Tránsito";
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Reemplázase en el artículo 8 No. 3 la expresión "50% UTM", por "1 UTM";
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Sustitúyese en el artículo 9 No. 1 la locución "Padrones" por "Certificados de Permisos de Circulación";
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Suprímese el No. 6 del artículo 9.
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Agréganse los siguientes números a continuación del No. 17 del artículo 9:
"18.- Inspecciones oculares a vehículos motorizados:
15% UTM"
"19.- Inscripción en el Registro Municipal de Carros y Remolques (REMUCAR): 20% UTM"
"20.- Duplicado del certificado de empadronamiento REMUCAR: 5% UTM"
"21.- Certificado modificación REMUCAR: 10% UTM (cuando no se trate de algún error u omisión administrativa)".
"22.- Placa provisoria REMUCAR: 20% UTM (este valor incluye duplicado de placa)".
"23.- Inspecciones técnicas para la instalación y recepción de señalización de tránsito: 50% UTM" "24.- Inspección y especificaciones técnicas para ejecutar suspensiones de tránsito por trabajos en las vías: 50% UTM"
"25.- Certificado o autorización para recepción de señalización y suspensiones de tránsito: 10% UTM" 8. Sustitúyese en el artículo 11 No. 1 la expresión "30%" por "35%";
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Sustitúyese en el artículo 11 No. 2, la expresión "15%" por "20%";
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Sustitúyese en el artículo 11 No. 3 por el siguiente:
"3.- Reuniones sociales, carreras, torneos, bailes y similares, sin venta de bebidas alcohólicas, por día: 10% UTM";
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