Decreto núm. 198 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1991. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES N°. 1, DE 1988 - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471157198

Decreto núm. 198 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1991. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES N°. 1, DE 1988

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES N°. 1, DE 1988

Núm. 198 exento.- La Florida, 28.01.91.- Vistos: Los artículos 41 y 43 del decreto ley No. 3.063 de 1979; la necesidad de introducir modificaciones a la Ordenanza Local de Derechos Municipales, de 1988; que el Consejo de Desarrollo Comunal de La Florida, en su sesión de 24 de enero en curso, ha prestado su acuerdo para las modificaciones a que se refiere el presente decreto; y las facultades que me otorga la ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto :

  1. - Modifícase la Ordenanza local de Derechos Municipales No. 1, de 1988, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 1988, en los siguientes términos:

  2. - Reemplázase el No. 1 del artículo 5 por el siguiente:

    "1.- Retiro de escombros, de uno a seis metros cúbicos, 40% UTM y por cada metro cúbico adicional, 20% UTM";

  3. - Reemplázase el No. 3 del artículo 5 por el siguiente:

    "3.- Extracción de arboles, según su altura, sin incluir transporte al botadero: de 1 a 10 UTM, por cada árbol.";

  4. - Reemplázase el No. 4 del artículo 5, por el siguiente:

    "4. Poda de árboles: 10% UTM; por cada árbol.

  5. - Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

    "Art. 12: Los propietarios o poseedores de los vehículos motorizados o de cualquler otro tipo, que por sus características estén destinados a circular sobre ruedas, que sean retirados de la vía pública por estar mal estacionados, abandonados en el la, los que se encuentren detenidos por resolución judicial ejecutoriada y los que sean retirados de circulación en conformidad con lo dispuesto en los Art. 82, 98 y 161 de la ley 18. 290, que sean guardados en recintos municipales, pagarán, por concepto de bodegaje los siguientes derechos:

  6. Vehículos de dos y tres ruedas sean o no motorizados, 0,020% de U TM, por día;

  7. Automóviles, camionetas, station wagons o furgones, 0,030 % de UTM por día.

  8. - Taxibuses, microbuses, maquinaria agrícola, vehículos de carga, sobre 1.750 kilos y otros no clasificados de similares características y uso, 0,50% de UTM por día.

    Se exceptúan del pago de los derechos establecidos precedentemente, los propietarios o poseedores de cualquier vehículo que estando a disposición de un Tribunal de Justicia en causa iniciada por accidente de tránsito, se encuentren guardados en recintos municipales. La guarda de los mencionados vehículos generará los derechos a que se refiere este artículo después de tercero día de que sea dispuesta su devolución por el Tribunal respectivo, y no se hubiese procedido a su retiro.";

  9. - Introdúcese el siguiente número 1.- al artículo 15, pasando a ser los números 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 6.-, 7.-, 8.-, y 9.- del mismo artículo 2.-, 3.-, 4.- , 5.-, 6.-, 7.-, 8.-, 9.- y 10.-respectivamente:

  10. - En el área de propaganda destacada:

    VIA: VALOR POR METRO CUADRADO

    (POR CARA)

    1. Vicuña Mackenna Oriente

      y Poniente 5 UTM anual

    2. Departamental 4 UTM anual

    3. Walker Martínez 4 UTM anual

    4. Rojas Magallanes 4 UTM anual

    5. Trinidad 4 UTM anual

    6. Santa Raquel 3 UTM anual

    7. Lía Aguirre 3 UTM anual

    8. Froilán Roa 3 UTM anual

  11. Agrégase al artículo 20 los siguientes incisos:

    "En caso de permisos de edificación por obras nuevas de viviendas, ampliaciones de viviendas, establecimientos de salud, sus ampliaciones y establecimientos educacionales y sus ampliaciones, de las clases C3, C4, C5, E3, E4, E5; podrán obtener rebajas en sus derechos de edificación cuando su coeficiente global de pérdidas térmicas por transmisión de la envolvente Gv 1(NCH 1960), denominado para efectos de esta Ordenanza como factor "G", sea menor que el que se indica para cada caso en la tabla siguiente:

    C3 C4 C5 E3 E4 E5

    Vivienda aislada 3,0 3,0 3,0 3,5 3,5 3,5

    Vivienda pareada 2,7 2,7 2,7 3,2 3,2 3,2

    Vivienda continua extrema 2,6 2,6 2,6 3,1 3,1 3,1

    Vivierda continua media 2,3 2,3 2,3 2,8 2,8 2,8

    Establecimientos salud 2,5 2,5 2,5 3,0 3,0 3,0

    Estableclmientos educación 3,0 3,0 3,0 3,5 3,5 3,5

    ...

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