Decreto núm. 40 EXENTO, publicado el 28 de Enero de 1989. MODIFICA MONTOS DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUILICURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA MONTOS DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Quilicura, 19 de enero de 1989.- La alcaldía municipal decretó hoy lo que sigue:
Núm. 40/89 exento.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los art. 41°, 42°, 43° y 60° del Decreto Ley No. 3.063, Ley de Rentas Municipales; el Decreto Exento No. 007/86, publicado en el Diario Oficial de 24 de enero de 1986, que dicta Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios y sus modificaciones posteriores; lo informado por D.O.M., en Oficio No. 194 del 21 de noviembre de 1988; el Oficio No. 026 de fecha 06 de enero de 1989, de Director de Tránsito y Transportes Públicos de Quilicura; el Oficio No. 2 de fecha 11 de enero de 1989, de Departamento Rentas e Inspección de Quilicura; y en uso de las facultades y atribuciones que me otorga la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
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- Modifícase Dec. Ex. No. 007/86, como sigue:
Derechos Municipales relativos a Urbanización y Construcción D.O.M.;
Art. 14°, No. 3.- En lo referido a obras menores, los cierros en general, no pagan Derechos Municipales para su construcción.
Derechos Municipales relativos a la Propaganda:
Art. 12°, No. 1.- Letreros o Carteles no luminosos,
anual, por Mt2, o fracción ocupada 20% UTM
N° 2.- Letreros o Carteles luminosos, anual, por
Mt2, o fracción ocupada: 15% UTM
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- Modifícase Dec. Ex. No. 216 del 24 de mayo de 1988, que incorpora al Art. 8° del Dec. Ex. No. 007/86, Derechos Municipales por carros y remolques que se acoplan a un vehículo motorizado, como sigue:
N° 22.- Certificado de Empadronamiento 0,20 UTM
N° 23.- Duplicado Certificado
de Empadronamiento 0,05 UTM
N° 24.- Certificado de Modificación
en el Registro 0,10 UTM
N° 25.- Placa Provisoria (Incluye costo
duplicado placa) 0,20 UTM
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- Modifícase Dec. Ex. No. 359 del 12 de agosto de 1988, y valores de Derechos Municipales establecidos en el Art. 8°, Dec. Ex. No. 007/86, como sigue:
Derechos Municipales sobre Transportes, Tránsito Vehículos, Art. 8°:
N° 14.- Licencias para Conductores con una o varias de las siguientes clases autorizadas, otorgadas por primera vez, conforme...
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