Decreto núm. 54 EXENTO, publicado el 28 de Enero de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LINARES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 54 exento.- Linares, 18 de Enero de 1988.- Vistos:
Decreto Alcaldicio Exento Nº 64 de fecha 16 de Enero de 1986, que dicta Ordenanza Local sobre Derechos Municipales;
Las modificaciones contenidas en Decretos Alcaldicios Exentos Nºs 357 y 89, del 02 de Abril de 1986 y 22 de Enero de 1987, respectivamente;
Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Derechos Municipales; y Las facultades que me confiere el DL Nº 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal, Considerando: La necesidad de readecuar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales a las exigencias actuales de la Comuna,
Decreto:
Modifícase, a contar del 01 de Enero de 1988, la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" y sus posteriores modificaciones, vigentes a la fecha, en la forma que a continuación se indica:
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Se modifica el Artículo 5º Nº 3, por lo siguiente: "El Derecho Municipal por el uso de Estacionamiento de Tiempo Limitado, será de $ 40,00.- por hora".-
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Elimínase el Nº 2 del Artículo 6º.
Reemplázase el Nº 5 del Artículo 6º por lo siguiente: Cambio de Clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de Licencia conforme a la Ley 18.290:- 0,25 UTM
Reemplázase el Nº 10 del Artículo 6º por lo siguiente: Duplicado de Licencia de Conductor, cualquiera sea su clase: 0,25 UTM
Se incorpora bajo el Nº 7 al Artículo 6º lo siguiente:
Control anual para conductores con Licencia Clase A-1 y conductores mayores de 65 años de edad: 0,25 UTM
Control cada seis años para conductores con Licencia Clase A-2, B, C y D:- 0,50 UTM
Control cada seis años para conductores con Licencia Clase E: 0,25 UTM
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Reemplázase el inciso segundo de la letra a) del Artículo 9º, por lo siguiente:- En Zona No Céntrica. por cada M2 en que exceda los 4 metros cuadrados, se recargará en un 100%.-
En Zona Céntrica, el recargo por idéntico concepto será de: 2 UTM
Reemplázase el Nº 4 del Artículo 6º por lo siguiente:- Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico, físico o síquico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de Licencia de Conductor y Certificado: 0,10 UTM
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Agrégase al Artículo 12, después del Nº 6, lo siguiente:
El Alcalde en conformidad a la representación que inviste, estará facultado para suscribir convenios con...
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