Decreto 1677 EXENTO - ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240195554

Decreto 1677 EXENTO - ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA

Núm. 1.677 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (SAP) N° 181 al N° 198, todos de fecha 19 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, N° 20.174 y N° 20.175; los Decretos Supremos Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000 y Nº 286 de 2001 y el Decreto Exento Nº 1675 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta Nº 3087 de 2008, de la Subsecretaría de Pesca, dictada en conformidad con lo dispuesto en artículo 6° bis de la Ley 19.713, modificada por la Ley N°19.849; las Resoluciones Exentas N° 3332 y N° 3333, ambas de 2008, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que las unidades de pesquería y sus correspondientes áreas marítimas individualizadas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.713, se encuentran sometidas a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del mencionado cuerpo legal, a partir del año 2003, la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.713, corresponderá a las Resoluciones dictadas y aplicadas para la determinación de los límites máximos de captura en el año 2002.

Que mediante Resolución Exenta Nº 3087 de 2008, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves.

Que mediante Decreto Exento citado en Visto, se fijaron las fracciones industriales de las cuotas globales de captura para cada una de las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.713,

Decreto :

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº...

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