Decreto 1054 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA DE COLA, V A X REGIONES, LETRA F) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242054946

Decreto 1054 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA DE COLA, V A X REGIONES, LETRA F) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA DE COLA, V A X REGIONES, LETRA F) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 1.054 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (SAP) Nº 127, de fecha 17 de diciembre de 2004; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los Decretos Supremos Nº 683 de 2000 y Nº 286 de 2001, y el Decreto Exento Nº 1021 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las Resoluciones Nº 2006 de 2001, Nº 3326, Nº 3329, Nº 3336 y Nº 3386, todas de 2004, de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

  1. Que la unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima de la V a la X Regiones, se encuentra individualizada en el artículo 2º letra f) de la Ley Nº 19.713 por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley.

  2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del mencionado cuerpo legal, a partir del año 2003, la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1997-2000, la capacidad de bodega, expresada en metros cúbicos, y el área o regiones autorizadas, corresponderá a la contenida en la Resolución Nº 2006 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, y en las resoluciones ministeriales que resolvieron los correspondientes recursos de reclamación interpuestos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º.

  3. Que mediante Resolución N° 3326 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves.

  4. Que para efectos de establecer los Límites máximos de captura por armador se consideró la Resolución antes indicada, y las Resoluciones Nº 3329, Nº 3336 y Nº 3386, todas de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, que resuelven las presentaciones recepcionadas por la Subsecretaría antes del...

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