Decreto 316 EXENTO - RECTIFICA DECRETO Nº1.677 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERÍA MERLUZA DEL SUR, LETRA H) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239899782

Decreto 316 EXENTO - RECTIFICA DECRETO Nº1.677 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERÍA MERLUZA DEL SUR, LETRA H) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA DECRETO Nº1.677 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERÍA MERLUZA DEL SUR, LETRA H) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 316 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe Técnico (SAP) Nº200 de fecha 29 de diciembre de 2008, lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº1.677 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº1.677 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería que en dicho decreto se indica, correspondientes al año 2009.

Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha informado que se ha cometido un error de hecho al individualizar los límites máximos de captura por armador correspondientes a la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, individualizada en el artículo 1º letra h) del decreto exento Nº1.677 de 2008, ya citado, por lo que corresponde corregir dicho error.

Decreto:

Artículo único

Rectifícase el artículo 1º letra h) del decreto exento Nº1.677 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que los límites máximos de captura por armador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR