Decreto 223 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243295970

Decreto 223 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 223 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo, texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS Nº 355, de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 572 y Nº 714, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 74 de 26 de enero de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios ord. Z4/Nº 60 y ord. Z4/Nº 61, ambos de 24 de marzo de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/1940 S.S.P. de 16 de junio de 1999, Nº 12210/3291 S.S.P. de 7 de agosto, ambos de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios Shoa ordinario Nº 13000/119 S.S.P., de 6 de octubre y Nº 13000/155 S.S.P., de 1 de diciembre de 2000; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo ubicadas en Los Molinos (Sectores A, B) y Piedra Blanca, de la X Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región:

  1. En el sector denominado Los Molinos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:

    SECTOR A

    (CARTA SHOA Nº 6270; ESC. 1:20.000; 6ª ED. 1989)

    Vértice Latitud S. Longitud W.

    A 39°47'29,40" 73°23'50,57"

    B 39°47'29,40" 73°23'59,95"

    C 39°47'47,23" 73°24'03,08"

    D 39°48'15,15"...

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