Decreto 700 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243227022

Decreto 700 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 700 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 572 y Nº 714, ambos de 2000, Nº 38 de 2001, y decretos exentos Nº 223, Nº 443 y Nº 632, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 907, de 1º de octubre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord. Z4/Nº 016 y Ord. Z4/Nº 018, ambos de 28 de marzo de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/3518 S.S.P., de 06 de agosto de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios Shoa Ordinario Nº13000/161 S.S.P., de 20 de septiembre de 2001; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo ubicadas en Punta Inio y Bahía Polocue, Sectores A y B, en la X Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región:

  1. En el sector denominado Punta Inio, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:

    (Carta IGM N° 4315-7400; Esc. 1: 50.000; 1ª Ed. 1974)

    Vértice Latitud S Longitud W

    A 43°21'43,78" 74°08'01,11"

    B 43°21'53,02" 74°08'05,33"

    C 43°21'58,70" 74°07'46,27"

    D...

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