Decreto 886 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243184086

Decreto 886 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 886 exento.- Santiago, 10 de diciembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 572 y Nº 714, ambos de 2000, Nº 38 de 2001 y decretos exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, 632, Nº 700 y Nº 721, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 1048, de 20 de noviembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD./Z4/Nº 62, de fecha 25 de Agosto de 2000, y ORD./Z4 Nº 117, de fecha 24 de Septiembre de 2001; por la Subsecretaría de Marina en ORD. Nº 12210/1941, de fecha 16 de junio de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio ORD. Nº 13.000/201 S.S.P., de 6 de noviembre de 2001.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Niebla, Xª Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la Xª Región denominado Niebla, en un área inscrita en la figura irregular entre la línea de la costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:

(Carta IGM Nº 3945-7330; Esc 1:50.000;

  1. Ed. 1970)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 39°57'06,77" 73°36'10,52"

B 39°56'58,37" 73°36'10,52"

C 39°57'00,49" 73°36'29,47"

D 39°57'06,99" 73°36'40,42"

E 39°57'08,10" 73°36'53,68"

F 39°57'04,21"...

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